GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta Corte N°148-2020, con fecha nueve de septiembre del año en curso tuvo lugar la audiencia, llevada a cabo en plataforma virtual, destinada a conocer del recurso de nulidad, que interpuso la abogada, doña Audrey Vidal Lucero, en representación de la Dirección del Trabajo del Ranco, en contra de la sentencia definitiva de tres de agosto de dos mil veinte, dictada por la Sra. Lissette Salazar Sandoval, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Unión, que incide en R.U.C. N°2040272265-8, R.I.T. I-3-2020, en virtud de la cual dispuso: “I.-Que SE ACOGE el reclamo deducido por GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., representada legalmente por don Christian Johannesen Munilla, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, todos ya individualizados, respecto a la Resolución N° 39 de 15 de abril de 2020, en cuanto se deja sin efecto la multa de 40 U.T.M. aplicada por Resolución N°1662/2020/3 de 16 de enero de 2020. II.- Que cada parte pagará sus propias costas.” Desde ya, debe aclararse que la decisión se adoptó en el marco de un procedimiento de reclamación judicial de la decisión de rechazo de reconsideración de dichas sanciones administrativas, previsto por el artículo 512 del Código del Trabajo. A su turno, la causal invocada en el recurso es aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se relaciona con los artículos 11, 505 y 512 del mismo cuerpo legal, consistente en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo se acoja la nulidad de la sentencia planteada y se proceda como en derecho corresponde, esto es, dictando otra en su reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos por la aludida empresa en contra de la Resolución de Reconsideración Nº 39, respecto de la multa administrativa N°1662/2020/3, de 16 de enero de 2020. El sustento fáctico y jurídico del arbitrio en examen radica, en e
Fundamentos
considerandos 12° y 14°, que cuestiona. Sostiene que el vicio mencionado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse resuelto sin infringir la normativa indicada, la sentencia debió haber rechazado la reclamación judicial dirigida en contra de la Resolución de Reconsideración N° 39, de la Inspección del Trabajo del Ranco, que confirmó la multa 1662/2020/3, por lo que, en consecuencia, culmina pidiendo, según se adelantó, que se proceda a invalidar la sentencia recurrida por haberse dictado con infracción de ley, dictando otra en su reemplazo, que declare el referido rechazo por estimarse la resolución administrativa ajustada plenamente a derecho, toda vez que la Dirección del Trabajo actuó dentro del ámbito de sus facultades de fiscalización, tras constatar que la empresa no consignó por escrito las modificaciones al contrato de trabajo, y luego de ello, en la reconsideración administrativa, no se alegó error de hecho ni se acreditó corrección fehaciente del íntegro cumplimiento de la normativa infringida que motivó la sanción. Se trajeron los autos en relación y, verificada la audiencia virtual descrita al inicio de la expositiva, con alegatos de la abogada, ya singularizada, obrando por la entidad pública recurrente, así como del letrado asesor de la empresa, don Enrique Sepúlveda Varas, la causa quedó en estado de dictarse el acuerdo que a continuación se reproduce. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección del Trabajo del Ranco ha deducido recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada en estos autos, que acogió el reclamo de la negativa de reconsideración materializada mediante resolución N°39, de 15 de abril de 2020, dejando sin efecto la multa de 40 U.T.M. aplicada por Resolución N°1662/2020/3, de 16 de enero de 2020, aplicada por uno de sus fiscalizadores, invocando únicamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 11, 505 y 512 del mismo cuerpo legal, consistente, en suma, en haber sido la sentencia dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en virtud de los fundamentos ya consignados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, en lo que concierne al capítulo de invalidación esgrimido, resulta siempre conveniente recordar que, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), se ha establecido que esa transgresión puede ocurrir de la siguientes formas: “contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella” (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, Tomo IV, pág. 351). Así, pues, “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley (…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador”. Y existe una falsa aplicación de la ley: “cuando el juez la aplic
Fallo
fallo impugnado, reporta provecho para esta Corte detenerse a evaluar el contenido de las apreciaciones jurídicas vertidas en su sentencia por la magistrada del grado, puntualmente en lo que incumbe a las aludidas motivaciones cuestionadas por el ente público y en lo tocante a los aspectos específicos resaltados por el mismo. Así, pues, en lo que interesa al recurso, en el considerando duodécimo se expresa en torno a la clase de infracción laboral detectada, por lo demás, ajena a la que había motivado originalmente la fiscalización practicada a base de una denuncia anónima: “…correspondía la realización de un análisis interpretativo del contrato, el Reglamento y las funciones ejercidas por los trabajadores, sin perjuicio de reiterar, que no fue materia de denuncia ante la Inspección del Trabajo. En efecto, la interpretación de un contrato de trabajo en cuanto a la determinación de la aplicación de la jornada de trabajo e interpretación de la misma en relación al contrato laboral y al Reglamento, es una clase de infracción compleja y como tal corresponde a la esfera de competencia que es propia de la función jurisdiccional, pues conllevan necesariamente una controversia entre la parte empleadora y los trabajadores, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales.”(sic). De este modo, forzoso es para esta Corte constatar de lo razonado por la sentenciadora, que aseveró no que la Inspección del Trabajo careciera de toda facultad de fiscalización, como parece dar a entender la rec
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En Rol de esta Corte N°148-2020, con fecha nueve de septiembre del año en curso tuvo lugar la audiencia, llevada a cabo en plataforma virtual, destinada a conocer del recurso de nulidad, que interpuso la abogada, doña Audrey Vidal Lucero, en representación de la Dirección del Trabajo del Ranco, en contra de la sentencia definitiva de tres d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica