SIN INFORMACION

VALENZUELA / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Luz María Valenzuela Durán, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR (COMPIN), que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-63289-2020, notificada el día 10 de julio de 2020, dispuso el rechazo de la Licencia médica Nº 36250056-7 de fecha 18 de enero de 2020, bajo la causal de “reposo injustificado”, lo que habría vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que se desempeña como cuidadora de adulto mayor desde hace ocho años, en jornada part time. Indica que el día 15 de septiembre del año 2019 se le diagnosticó por un traumatólogo Raquestenosis degenerativa lumbar (estreches en la columna que inmoviliza las piernas), debiendo someterse a una cirugía, para la cual se encuentra en lista de espera y con licencia hace ya ocho meses. Indica que las licencias le fueron pagadas hasta el 30 de enero de 2020 y que luego le fueron rechazadas por “reposo injustificado”. En lo que concierne al recurso, detalla que las licencias rechazadas son N° 36250056-7 del 18 de enero de 2020 al 16 de febrero del mismo año; Licencia Nº 36954258-3 del 17 de febrero de 2020 al 17 de marzo del mismo año y Licencia Nº 37960314-9 del 18 de marzo de 2020 al 16 de abril del mismo año. Dice que el día 22 de abril de este año apeló ante la Superintendencia, le fueron aprobadas las dos últimas y rechazada la primera y que al consultar por la fecha de pago de las dos licencias que habían sido aprobadas, se le informó que debido a no ser aprobada la primera no se podrían pagar las dos siguientes, dejándole así sin su remuneración por los meses de enero, febrero y marzo. Dice que intentó apelar de esa decisión, pero no se le dio la posibilidad. Añade que se encuentra a la espera del resultado de la apelación por otras tres licencias, las que también fuer

Fundamentos

motivos que: “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 162 días por la misma patología”. Respecto de esta última la interesada no ha opuesto recurso administrativo, solicitud de reconsideración o arbitrio jurisdiccional alguno. Explica que, por otra parte, la R-01-UME-63289-2020 de 10 de julio de 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció respecto del mérito de las licencias médicas Nº 36954258-3 y N° 37960314-9, extendidas consecutivamente a la licencia médica de autos, por un acumulado de sesenta (60) días continuos a contar del día 17 de febrero de 2020. Si bien previamente ambas licencias habían sido rechazadas, se presentó apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social la cual, mediante la Resolución citada, autorizó dichos instrumentos, atendido el contenido de los informes médicos que fueron presentados por la recurrente, consignándose: “Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado con imagenología compatible con diagnóstico e informes kinésicos, permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante las licencias médicas reclamadas”. Indica que ese nuevo informe no fue acompañado por la interesada, sino hasta la interposición de la apelación administrativa. Indica que ambas licencias médicas fueron autorizadas por la Subcomisión Viña del Mar con fecha 13 de julio de 2020, de acuerdo a lo instruido por aquella. Refiere que de acuerdo al artículo 14 del DS N° 3/1984 del MINSAL, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, COMPIN debe ejercer un control técnico sobre las licencias médicas, de manera tal que sus pronunciamientos se encuentran, precisamente, sometidos a la aplicación de la lex artis. Conforme a dicho Reglamento, cuando se presentó la licencia reclamada, se registraba un descanso que alcazaba los 160 días continuos, sin aportarse antecedentes médicos que lo justificaran, lo que sí se hizo a propósito de la última instancia de reclamación administrativa. Agrega que se trata de una decisión que se enmarca dentro de las potestades que le confiere el legislador, por lo que pide el rechazo de la acción. Por resolución de 02 de septiembre se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que esta acción se dirige en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-63289-2020, de 10 de julio del presente año que se pronuncia sobre las licencias N°36954258-3 y 37960314-9, disponiendo el pago de ellas. Tercero: Que no obstante lo anterior, de acuerdo a

Fallo

por tanto, no existe relación de causalidad alguna entre el acto y la vulneración invocados. Agrega que la resolución que rechazó la licencia médica no fue reclamada. En cuanto a los hechos, indica que la recurrente durante su vida laboral ha presentado a tramitación 17 licencias médicas consecutivas por un total de 357 días, de los cuales se autorizaron 222, asociadas a patologías traumatológicas. Ellas se han extendido de forma continua entre el 09 de agosto de 2019 y 01 de agosto de 2020. Respecto a la licencia objeto de este recurso, N °36250056-7, fue extendida por treinta (30) días a contar del día 18 de enero de 2020 por la patología “TRASTORNOS DE DISCO LUMBAR Y OTROS, CON RADICULOPA”. Previamente se le habían autorizado 162 días de reposo continuo y ésta es la primera que le fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de COMPIN por Resolución de fecha 28 de enero de 2020 indicando como motivo del rechazo: “sin antecedentes que respalden diagnóstico”, notificada el 30 de enero de 2020. En contra de esa decisión se presentó reposición administrativa, siendo rechazada por Resolución de 18 de marzo de 2020. En contra de esa resolución, la actora presentó apelación para ante la Superintendencia de Seguridad Social que, por Resolución Exenta Nº R-01-UME-21490-2020 de fecha 18 de marzo ratificó el rechazo del instrumento por cuanto “reposo no justificado”. Precisa en sus motivos que: “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer in

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Luz María Valenzuela Durán, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR (COMPIN), que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-63289-2020, notificada el día 10 de julio de 2020, dispuso el rechaz

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