SIN INFORMACION

GÓMEZ/FIGUEROA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el señor Arturo Gómez Mieres, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en relación a los autos RUC N°2000848798-8 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de agosto del año 2020, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria del imputado menor de edad de nombre Jeremy Andrés Castro Monsalve, formalizado por dos delitos de robo con intimidación. Alega que la resolución que no da lugar a la internación provisoria es apelable verbalmente en audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal en este caso, ya que al adolescente se le formalizó por uno de los delitos que contempla la norma, teniendo presente que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva, y que el Código Procesal Penal tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°20.084 conforme el artículo 1 inciso segundo y artículo 27 de dicha ley, como se ha fallado reiteradamente, añade. Por lo anteriormente expresado, solicita que se acoja el presente recurso, se declare la admisibilidad del recurso de apelación presentado, para que sea conocido y acogido a su vez por esta Corte. 2°.- Que informa al tenor del recurso la señora Marcia Irene Figueroa Astudillo, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que para rechazar la admisibilidad del recurso de apelación de autos se tuvo presente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, conforme el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el contenido material de la medida de internación provisoria. Manifiesta que considera que dicha medida dista mucho de la prisión preventiva por su contenido mixto, ya que

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de veintisiete de agosto del dos mil veinte es apelable; requiérase al tribunal a quo que remita a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-4460-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece el señor Arturo Gómez Mieres, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en relación a los autos RUC N°2000848798-8 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de agosto del

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