VEGA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 13.260-2020, Juan Francisco Vega Valenzuela, obrero, domiciliado en calle Volcán Osorno N° 2.999, población Jorge Alessandri, comuna de Coronel, e interpuso recurso de protección en su favor y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, región del Biobío (en adelante COMPIN), representada por Diego Fernando Olivar Gómez, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera N° 1.102, comuna de Concepción y contra la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), representada por su Superintendente Claudio Reyes Barrientos, ingeniero, domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1.360. Expuso, en síntesis, que el 18 de junio de 2020, la SUSESO dictó la resolución exenta N° R-01-IBS-55186-2020 en la cual se ratificaba lo resuelto en el dictamen pronunciado por la Subcomisión Concepción de la COMPIN en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas números 31867170-2, 32504330-K, 33453561-4 y 34561350-1, extendidas por el médico traumatólogo y ortopedista Rodrigo Arévalo Garcés por “lesión SLAP 4+ lesión supraespinoso y subescapular”. Agregó que las licencias médicas ya referidas fueron otorgadas por un especialista como lo es un traumatólogo y ortopedista, además para refrendar el diagnostico se adjuntaron informes tanto del profesional en comento como del Kinesiólogo Richard Armijo Garrido, antecedentes que son parte integrante del expediente tenido a la vista por la Superintendencia de Seguridad Social y que acompaña a su recurso. Señaló que no obstante lo reseñado anteriormente la COMPIN rechazó las licencias médicas recién individualizadas, concluyendo posteriormente la SUSESO que el reposo prescrito no se encontraba justificado, para luego agregar "Esta conclusión de basa en que los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral.". Explica que la resolución impugnada carece de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del m
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación de la misma, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”; 2°) Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, dictó las resoluciones exentas que individualiza, ya referidas precedentemente, mediante las cuales se confirmó lo decidido por la Subcomisión de la COMPIN de la Región del Biobío, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas que detalla. Reprocha la falta de fundamentación suficiente de las referidas resoluciones exentas y, además, que en las en las licencias se indica claramente los diagnósticos que, en su opinión, ameritaban la autorización de las mismos y el pago de los subsidios a que ellas dan derecho; 3°) Que del mérito de lo informado por la SUSESO y por la COMPIN, como del examen de los expedientes administrativos relativos a la recurrente, iniciados con motivo de las licencias médicas de autos, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- El 09 de diciembre de 2019, el recurrente Juan Francisco Vega Valenzuela reclamó a la SUSESO respecto de la decisión de la Subcomisión de la COMPIN provincial Concepción que había rechazado el pago del subsidio por las licencias médicas ya individualizadas; 2.- El 18 de febrero de 2020, a través de la resolución exenta N° R-01-UME-13259-2020 la SUSESO confirmó el rechazo de las referidas licencias; 3.- El 20 de febrero de 2020 el recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la recién mencionada resolución exenta; 4.- El 13 de abril de 2020, la SUSESO, a través de la resolución exenta N° R-01-IBS-31154-2020 desestimó la reconsideración deducida respecto del rechazo de las licencias médicas ya singularizadas; 5.- El 05 de junio de 2020, el recurrente solicitó reconsideración (la segunda) de la resolución mencionada en el numeral precedente, que no dio lugar a la reconsideración de las licencias médicas ya singularizadas; 6.- El 18 de junio de 2020 la SUSESO, mediante la resolución exenta N° R-01-IBS-55186-2020 rechazó la segunda reconsideración; 7.- El 18 de julio de 2020 el recurrente ya individualizado dedujo la presente acción constitucional de protección; 4°) Que de la relación cronológica efectuada en el motivo precedente, aparece como un hecho no controvertido que el actor ejerció esta acción constitucional el 18 de julio 2020, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la recurrente ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la SUSESO respecto de las licencias médicas recién citadas. En efecto, en virtud de la reclamación y reconsideraciones que realizó el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se acoge la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por Juan Francisco Vega Valenzuela en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío y contra la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 13.260-2020. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 13.260-2020, Juan Francisco Vega Valenzuela, obrero, domiciliado en calle Volcán Osorno N° 2.999, población Jorge Alessandri, comuna de Coronel, e interpuso recurso de protección en su favor y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, región del Biobío (en adelante COMPIN), representada
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