SIN INFORMACION

PAULO VELÁSQUEZ BURGOS Y OTROS / CARABINEROS DE CHILE Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA (VISTA CONJUNTA CON ROL 56433-2019, 56357 Y 53475-2019 )

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Paulo Velásquez Burgos, Omara Muñoz Navarro, Francisco Astorga Cárcamo y Fernando Cortés Mancilla, ambos con domicilio en calle O’Higgins 816, oficina 31 C, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de las siguientes personas, todos con domicilio en Concepción: Rosa de las Nieves Villablanca Avello y Alexandra Montserrat Jego Villablanca, ambas con domicilio en calle Janequeo 875 E, Dpto. 11; Adela Elvira Valle Uribe, Carmen Gloria Loyola Valle, María Adela Loyola Valle, Ítalo Andrés Marihuán Carrasco, e Ignacio Andrés Marihuán Espejo, todos domiciliados en Janequeo 875 B, Dpto. 30; María Teresa Urzúa Carmona y Daniella Alexandra Moroni Aspillaga, domiciliadas en Janequeo 875 C, Dpto. 31; Danilo Ignacio Bustamante Iturriaga y Nice Verónica Inzunza López, ambas con domicilio en Paicaví 1096, Dpto. 11; Hernán Francisco Altamirano Cabello, Celinda del Carmen Arias Sepúlveda, Karla Lorena Altamirano Arias, y Francisca Fabiola Altamirano Arias, todas domiciliadas en Paicaví 1096, Dpto. 20; Marianela Yolanda Matamala López, domiciliada en Paicaví 1096, Dpto. 21; Mariana Macarena Salgado Torres y Gloria del Carmen Torres Bernal, ambas domiciliadas en Paicaví 1096, Dpto. 30; Eliana del Tránsito Elizama Recabarren, domiciliada en Paicaví 1096, Dpto. 32; Ariana Rosa Bertin Benavides, domiciliada en Freire 1375 casa C; Natalia Valentina Jaña Pérez, domiciliada en Maipú 1431, Dpto. 406; Pierina Graciela Rondanelli Delpiano, Luciano Alen Silva Rondanelli, y Paula Alejandra Sepúlveda Sepúlveda, todos con domicilio en Maipú 1556, Dpto. 42 A; Katherine Nicole Venegas Ruiz, Carla Stefanía Durán Palacios, y Aileen Gazi Chales Aoun, todas domiciliadas en Maipú 1556, Dpto. 12 B; Patricia Alejandra Huerta San Martín, domiciliada en Galvarino 539, Dpto. 503; Jennifer Denisse Toledo Núñez, domiciliada en Vilumilla 378; Rubén Franco Díaz Rubio, domiciliado en Paicaví 396; RUN 19.295.531-9, domiciliado en Las Heras 2241; María Ángela Medrano Med

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 del Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contraria a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 3º.- Que, el acto que los recurrentes tildan de ilegal y arbitrario y contra el cual se recurre, está constituido por el uso excesivo e indiscriminado de gases lacrimógenos de que ha hecho uso Carabineros de Chile en toda la zona céntrica de Concepción, y sin apegarse a los protocolos existentes, y directamente en contra de los hogares de los recurrentes y sus inmediaciones, esto es, sectores eminentemente residenciales, con presencia evidente de personas especialmente vulnerables a sus efectos perniciosos, toda vez que se desconoce la toxicidad de los componentes químicos de las bombas lacrimógenas utilizadas por Fuerzas Especiales de Carabineros, por lo que sostienen que el actuar de Carabineros ha sido ilegal y arbitrario, y vulnera los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 5, 8, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. 4º.- Que, tal como lo sostiene el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en cuanto a que los recurrentes no le atribuyen ningún acto u omisión ilegal y/o arbitrario en concreto, no puede obviarse que conforme a lo que establece el artículo 2º letra b) de la Ley 20.502, es a dicha repartición a quien le corresponde velar por el orden público en el territorio nacional, labor que cumple, entre otros, a través de las fuerzas de orden y seguridad pública, dentro de las que se encuentra Carabineros de Chile, según se desprende del artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional, Ley N° 18.961, lo que unido al Decreto Supremo N° 1.364 del citado Ministerio, mediante el cual se dictan disposiciones relativas al uso de fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento el orden público, llevan a esta Corte a concluir que es uno de los sujetos a los que se refiere el inciso primero del artículo 3° el Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, conforme a los funciones y obligaciones que le impone la normativa legal vigente. 5º.- Que, acorde a lo señalado precedentemente,la citada Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que aquellos constituyen una institución policial técnica y de carácter militar, que forma parte integrante de la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; siendo su finalidad la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública al interior en todo el territorio nacional, cometido que debe verificarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, toda vez que su función primigenia y fundamental consiste en dar eficacia al derecho, esto es, hacer cumplir la Constitución y las leyes. En este contexto, Carabineros se encuentra sujeto a claros protocolos de actuación, como el contenido en la Circular N° 1.832, de 1° de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo del presente año, que lleva por epígrafe Uso de la fuerza: actualiza instrucciones al respecto, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la Orden General N° 2635, de 1° de marzo 2019, emitida por Carabineros de Chile, Dirección General, que trata sobre diversas materias y contiene los Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica. El primero de los instrumentos señalados, reconoce como principio fundament

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen los abogados Paulo Velásquez Burgos, Omara Muñoz Navarro, Francisco Astorga Cárcamo y Fernando Cortés Mancilla, ambos con domicilio en calle O’Higgins 816, oficina 31 C, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de las siguientes personas, todos con domicilio en Concepción: Rosa de las Nieves V

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