HERRERA/JUZGADO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece CLAUDIA HERRERA VERGARA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Maipú, domiciliada en calle Bandera N° 655, Santiago, requirente en la causa RUC 2000606379-K, RIT 6033-2020, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone un verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2020, dictada por la Juez Titular María Inés Lausen Montt, la que declaró inadmisible su recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto en representación del Ministerio Público, que se dirigía en contra la resolución de fecha 29 de julio de 2020, invocando como fundamento que este sería improcedente. 2°.- Que, como antecedentes de contexto, precisa la recurrente que el Ministerio Público requirió en un procedimiento monitorio, por infracción al artículo 318 del Código Penal, a los imputados CLAUDIO LUIS VERA MORALES y DAVID ORLANDO GUAJARDO PEREZ, por hechos ocurridos el día 12 de junio de 2020. Refiere, que el tribunal rechazó dicho requerimiento con fecha 29 de julio de 2020, por encontrarse vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos la antigua redacción del artículo 318 del Código Penal, cuestión que no haría posible –a su juicio- la aplicación de dicho procedimiento. Agrega que repuso y apeló en subsidio de dicha resolución, ante lo cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, manifestando que no se trataría de una resolución que haga imposible la prosecución del procedimiento monitorio, puesto que sigue con su curso regular. 3°.- Que, la recurrente estima que la resolución recurrida sí se enmarca dentro del supuesto del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, ya que no es posible continuar con el procedimiento monitorio. Añade que este no se trata de la aplicación de la premisa en que los antecedentes son insuficientes o la pena no le parece adecuada al juez, sino que es un rechazo del procedimiento por improcedente, causando un agravio a los intereses de
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 368, 370, 371 y 392, ambos del Código Procesal Penal, se declara que: Se ACOGE el verdadero recurso de hecho deducido por la Fiscal Adjunto Claudia Herrera Vergara, actuando en representación del Ministerio Público, en relación con la causa RUC 2000606379-K, RIT 6033-2020, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia se declara admisible y, se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de 29 de julio de 2020, al que se le dará la tramitación correspondiente, debiendo remitirse los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal y que inciden en la presente causa, vía interconexión, para la pronta vista del recurso en esta Corte. Comuníquese y notifíquese, vía correo electrónico, a las partes intervinientes. N°Penal-3883-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a quince de septiembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece CLAUDIA HERRERA VERGARA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Maipú, domiciliada en calle Bandera N° 655, Santiago, requirente en la causa RUC 2000606379-K, RIT 6033-2020, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone un verdadero recurso de hecho en contra de
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