PINTO/GARCIA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que compare doña María Isabel Pinto Barrera, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por don Juan Francisco García Mac-Vica. Señala que el 27 de mayo del presente año fue notificada en forma irregular por parte del recurrido, de la carta Ordinario N° 02982 de fecha 8 de mayo del presente año, en la cual se decreta procédase a la demolición parcial (construcción tipo cobertizo hacia la vía pública) del inmueble ubicado en calle El Rosedal N° 1994, Rol SII 1562-29 en un plazo de 30 días corridos. Agrega que el argumento del recurrido es que colocó un cobertizo en el antejardín sin tener los permisos correspondientes. Asevera que lo expuesto constituye un acto administrativo ilegal y arbitrario, toda vez que todo el procedimiento administrativo es arbitrario, ya que se da a pesar de que existe un estado de excepción constitucional desde el día 18 de marzo del presente año. Refiere que la reclamada para ejecutar una acción como la descrita debía dictar un acto administrativo que así lo dispusiera y este acto debía serle notificado válidamente, para ejercer los derechos que le franquea la ley, pero está claro que el recurrido no lo hizo, más aun de manera errónea hace una errada interpretación de la ley, ya que solo usa términos genéricos. Indica que no hay un procedimiento previo donde se determine la forma en que pueda ejercer su derecho a defensa y a ser escuchada, por lo que el recurrido carece de las facultades para aplicar una sanción sin que exista un procedimiento previo tramitado por un tercero. Es más, no pasa de ser una simple acción no escrita, la cual carece de la estructura que debe tener un acto administrativo, no cita ninguna norma legal en que se apoya el contenido de la referida comunicación escrita. Añade que la resolución administrativa que impugna carece del más mínimo fundamento de hecho para señalar la razón por la cual se le sanci
Fundamentos
motivos por los canales que corresponda respecto a lo que se le acusa, poder presentar pruebas, etc. Todo lo anterior en razón de que el país está en un estado de excepción constitucional, la comuna donde reside estuvo en cuarentena, y ahora toda la Región donde se encuentra su comuna se encuentra en cuarentena total, siendo un delito el salir de ella. Indica que con este accionar de la recurrida está impedida de defenderse ante una instancia legal para ejercer sus derechos. Expone que también se vulnera el derecho de propiedad por las acciones del recurrido, quien por medio del envío de esta carta le amenaza con una demolición parcial a su costa respecto del cobertizo que colocó en su ante jardín, y que pague con dineros propios. Lo anterior, sostiene que deviene en un acto expropiatorio pues impide ejercer los atributos de la propiedad sobre los bienes y derechos que de ello emanan y le provoca un daño sustancial y catastrófico a ella y a su familia, que no puede sino ser subsanado por este medio. Concluye solicitando tener interpuesto recurso de protección y en definitiva acogerlo, ordenar que se declaren y se repongan los derechos referidos de su persona y en definitiva, se restablezca el imperio de la ley, y se asegure la debida protección de su persona, cuya amenaza continúa latente, y especialmente ordenar a la recurrida que deje sin efecto la orden de demolición parcial a su costa del cobertizo que colocó en el ante jardín de su propiedad y ordenar abstenerse de realizar dichos apremios en el futuro, en lo que dice relación a la demolición parcial, con expresa condenación en costas. Acompañó a su presentación copia del ordinario N 02982 de fecha 8 de mayo del presente año, E-2018, en donde consta la orden de demolición parcial a su costa del cobertizo. 2°.- Que por su parte, compareció don Agustín Romero Leiva, Abogado Jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, evacuando el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo de la acción de protección impetrada, con expresa condena en costas. Expresa que con fecha 2 de diciembre de 2019, se inició un proceso de fiscalización por parte del municipio a raíz de un reclamo efectuado por una vecina del sector por la ampliación irregular en el antejardín y con actividad comercial relacionada como “Minimarket o Venta de Frutas y Verduras”, en el inmueble ubicado en calle El Rosedal Nº 1994, comuna de Santiago, de propiedad de doña Lucía Zoraida Argandoña Abarca, pero que actualmente tendría como arrendataria a la recurrida doña María Isabel Pinto Barrera, la cual está ubicada en la Población Pedro Montt, que está emplazada en la Zona de Conservación Histórica D7- San Vicente-San Eugenio, según lo previsto en el Plan Regulador Comunal de Santiago. Refiere que con fecha 18 de diciembre de 2019 se le notifica a la propietaria del inmueble, el Ord. Nº I- Nº 2653 de fecha 17 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Obras Municipales, que la alteraci
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que compare doña María Isabel Pinto Barrera, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por don Juan Francisco García Mac-Vica. Señala que el 27 de mayo del presente año fue notificada en forma irregular por parte del recurrido, de la
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