LEVILL MEZA CRISTIAN EMERSON/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHIL - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION -JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS.-
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada MEILING KARIN WILLER BEYERK., con domicilio en calle Bories número 454 oficina F, ciudad de Puerto Natales, interpone acción de amparo a favor de CRISTIAN EMERSON LEVILL MEZA, y en contra de CONSULADO GENERAL DE CHILE EN LA CIUDAD DE MADRID, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por la negativa de entrega de su nuevo pasaporte, amenazando los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone como
Fundamentos
fundamentos de su recurso, que el recurrente se encuentra radicado en España desde febrero del año 2018, y que el 10 de julio del presente año, concurrió al Consulado de Chile ubicado en Madrid para renovar su pasaporte. Agrega que el 17 de agosto de 2020, recibió un correo desde la casilla soledad.gomez@congechile.es, quien le indicó que el pasaporte no está en el Consulado, y que tiene un asunto pendiente en el Juzgado de Familia de Punta Arenas por pensión de alimentos, por lo que es necesario solucionar dicha situación, antes de enviar el documentos desde Chile. Sostiene que dicha respuesta es injustificada, y que lo obliga a permanecer forzadamente en territorio extranjero y al mismo tiempo, con una prohibición para desplazarse, en especial ante un eventual ingreso a Chile. Indica que la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Constitución asegura a todas las personas, por lo que estima que el acto recurrido implica una perturbación ilegal y arbitraria del derecho a la libertad personal. En consecuencia, pide que se acoja el recurso, y que se solicite al Servicio de Registro Civil e Identificación la renovación del pasaporte del recurrente, y que el Consulado General de Chile en Madrid proceda a la entrega del documento. SEGUNDO: Que informando el Director General de Asuntos Consultares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Raúl Sanhueza Carvajal, manifiesta que consultó a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación, y efectivamente aparece una anotación que indica que el recurrente debe regularizar su situación en la Policía de Investigaciones de Chile. Indica, además, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 18.320, el rol de Consulados de Chile consiste en actuar de intermediario para obtener pasaportes, siendo el Servicio de Registro Civil e Identificación el que otorga o no dicho documento. Añade que en este caso en concreto, el sistema informático impidió al Consulado continuar con la tramitación de la solicitud de pasaporte. TERCERO: Que el Jefe del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, el Subprefecto Francisco Pino San Miguel, informa respecto a la revisión en el sistema de Gestión Policial Institucional, en la cual el amparado registra arraigo judicial vigente, por alimentos, causa 16-2-0318228-0 de fecha 22 de abril de 2019, emanada del Juzgado de Familia de Punta Arenas, precisando que no registra orden de aprehensión ni arresto vigente en su contra. CUARTO: Que también informa la Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, Ingrid Reyes Constant, que detalla respecto a la solicitud de pasaporte del amparado, la cual no ha sido acogida por el Servicio mientras no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile. Lo anterior, añade, de confo
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de amparo deducido y a fin de propender el inmediato restablecimiento del derecho, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega y/o renovación del pasaporte a Cristian Emerson Levill Meza debiendo coordinarse con el Consulado de Chile en Madrid para los efectos de la entrega. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Alejandro Rivera, quien fue de opinión de rechazar el respectivo recurso sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.- Que tal como se colige de los antecedentes allegados al expediente, resulta indiscutido que la negativa del Servicio de Registro Civil a tramitar la solicitud de documento de viaje del recurrente, mientras no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile, fue dictada por una autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó, situación que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de parte del servicio recurrido. 2.- Que, sin perjuicio de lo dicho, la negativa de la recurrida tampoco impide que el recurrente pueda viajar e ingresar al país mediante el salvoconducto correspondiente, que bien puede solicitar en el Consulado de su domicilio. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 1831-2020.
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada MEILING KARIN WILLER BEYERK., con domicilio en calle Bories número 454 oficina F, ciudad de Puerto Natales, interpone acción de amparo a favor de CRISTIAN EMERSON LEVILL MEZA, y en contra de CONSULADO GENERAL DE CHILE EN LA CIUDAD DE MADRID, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del SERVICI
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