SIN INFORMACION

MILLA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece el abogado don Guillermo Alexander Silva Torres por don John Anthonny Milla Toro y recurre de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene el reintegro de los montos descontados ilegal y arbitrariamente con afectación de sus garantías tuteladas en el artículo 19 N°3, N°16 y N°24 de la Constitución, al haberse realizado sucesivamente desde marzo a mayo del año en curso respecto de sus remuneraciones, con causa en un pagaré suscrito el 14 de noviembre de 2016 por 60 cuotas de $276.520, cuya solución incumplió a partir de la quinta de aquéllas. Además, pretende la abstención y cese de tales descuentos, o bien y en subsidio, se efectúen según el monto pactado, ya que se efectuaron por $371.548, $173.745 y $511.323. Refiere haberse dirigido a las sucursales correspondientes en diversas ocasiones; ofreciéndosele pagar en un solo acto o repactar la deuda, porque de lo contrario se ejercitarían las respectivas acciones judiciales de cobro. Por no haber accedido a ello, se substanció juicio ejecutivo RIT C-16811-2018 ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, en que se acogió parcialmente la prescripción opuesta a la demanda ejecutiva; por lo que reprocha la continuación de tales descuentos. En cuanto a la afectación de las garantías constitucionales invocadas, acusa respectivamente, haberse incurrido en una autotutela proscrita en el inciso quinto del numeral tercero del citado artículo 19, porque la recurrida ya optó por cobrar ejecutivamente el total del monto presuntamente adeudado y no en virtud del artículo 22 de la Ley 18.833. Asimismo, sustenta el perjuicio de la justa remuneración correspondiente. Y finalmente, con ello, la merma de su patrimonio. 2º) Que informa el recurso por la recurrida el abogado don Sergio Abarca Vargas y pide su rechazo. En primer lugar, hace presente la sentencia firme pronunciada el 11 de

Fundamentos

considerando que dio claras señales de desinterés en perseguir judicialmente su solución, según se comprueba del comportamiento procesal observado durante la tramitación del juicio ejecutivo RIT C-16811-2018 substanciado ante el 11º Juzgado Civil, su acción y actual decisión deviene en antojadiza; sin perjuicio del derecho de la Caja de Compensación para perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios. A mayor abundamiento y sin perjuicio que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho, no puede la recurrida obrar abusivamente pretendiendo cobrar por dos vías el mismo crédito, sobre todo, si en el juicio ejecutivo precedentemente mencionado se declaró la prescripción parcial del crédito, encontrándose pendiente la misma declaración extintiva por la apelación del actor interpuesta contra el

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, se recurrió de protección ante los montos descontados ilegal y arbitrariamente con afectación de sus garantías tuteladas en el artículo 19 N°3, N°16 y N°24 de la Constitución, al haberse realizado sucesivamente desde marzo a mayo del año en curso respecto de sus remuneraciones, con causa en un pagaré suscrito el 14 de noviembre de 2016 por 60 cuotas de $276.520. Pues bien, del análisis exhaustivo de los antecedentes resulta que el obrar ilegal y arbitrario específicamente denunciado se verificó en realidad, desde junio del año pasado, sin que conste lo contrario. Mas, el recurso se interpuso 02 de junio último; con lo que, aparece ostensiblemente que dicho obrar ha continuado y permanecido hasta mayo pasado, por lo que el arbitrio ha sido intentado oportunamente y en el antedicho término

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó contra el recurso el abogado don Marcos Estrada Cabezas. San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece el abogado don Guillermo Alexander Silva Torres por don John Anthonny Milla Toro y recurre de protección co

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