COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/CANCINO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir que en autos se cumplen –en relación con la procedencia y oportunidad de la medida precautoria de que se trata- los presupuestos que al efecto refiere el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 28 de enero de 2020, dictada en causa Rol C-1900-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se declara, que SE ACCEDE a la petición de la parte ejecutante, agregada a lo principal de folio 23, en consecuencia, se decreta la medida precautoria prevista en el numeral 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS sobre Acciones y derechos respecto de inmueble inscrito a fojas 7067 N° 6313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2015, actualmente inscritas a nombre de don Eduardo Enrique Cancino Molina, sin previa notificación al ejecutado, sin costas del recurso. El juez de la causa arbitrará lo pertinente para dar cumplimiento oportuno a la medida antedicha. Devuélvase. N°Civil-1063-2020.
Fallo
se declara, que SE ACCEDE a la petición de la parte ejecutante, agregada a lo principal de folio 23, en consecuencia, se decreta la medida precautoria prevista en el numeral 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS sobre Acciones y derechos respecto de inmueble inscrito a fojas 7067 N° 6313 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2015, actualmente inscritas a nombre de don Eduardo Enrique Cancino Molina, sin previa notificación al ejecutado, sin costas del recurso. El juez de la causa arbitrará lo pertinente para dar cumplimiento oportuno a la medida antedicha. Devuélvase. N°Civil-1063-2020.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir que en autos se cumplen –en relación con la procedencia y oportunidad de la medida precautoria de que se trata- los presupuestos que al efecto refiere el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, a
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