ARRIAGADA/BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de junio de 2020, comparece doña María Isabel Sassarini Gacitúa, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representado legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a reintegrar los dineros sustraídos desde su cuenta corriente producto de un fraude bancario. Funda su recurso señalando en síntesis que el 10 de marzo de 2020, a las 18.25 horas aproximadamente, en circunstancias que estaba pagando distintas cuentas personales, a través de su teléfono celular, en el listado de correos electrónicos se percata que tiene un e mail del Banco Scotiabank del día anterior (9 de marzo), en que se señalaba “Transferencia de fondos retenida. Aviso importante Transferencia de fondo retenida”. Expone que ante ese e mail se preocupó debido a que no podría pagar sus cuentas, por lo que abrió el correo y se desplegó nuevamente una página con el logo corporativo del Banco Scotiabank que señalaba “Aviso Importante. Transferencia de fondos retenida. Hola ¡La Transferencia de fondos instruida por usted con fecha 09/03/2020 desde su cuenta fue retenida. Te invitamos a revisar tu estado de cuenta.” Agregando que más abajo se desplegó un ícono rojo en que se señala “Estado de cuenta”. Continúa relatando que al acceder al link “Estado de cuenta” aparece una página donde solicitaba sus datos, lo que le pareció extraño, ante lo cual salió de la página y decide entrar nuevamente a la página y revisar la cartola de su cuenta corriente, la cual se desplegó de forma inmediata, observó que habían girado de su tarjeta de crédito terminada en el Nº 3678, la suma de $2.244.375, monto que fue transferido a su cuenta corriente, para posteriormente girar desde esa cuenta la suma de $2.900.000 a una cuenta que desconoce, dado que dicha transferencia figura como “pago por SEWB de Port”. Agrega que además, el mismo día 10 de marzo de 2020, efectuó un pago
Fundamentos
motivos ni detalló los fundamentos por los cuales se reintegró ese dinero, si se debía a un error de ellos u otra situación. Explica que el proceso de validación consiste en ingresar una coordenada de su tarjeta, lo que efectuó al estar operando en el sitio web oficial del Banco Scotiabank, confiando en la seguridad de que éste se encuentra obligado a brindar. Señala que el Banco recurrido no se ha hecho responsable de la transacción, argumentando que es responsabilidad del cliente mantener la seguridad de sus claves. Agrega que dicha respuesta es arbitraria, al reintegrar solamente el monto de $250.576, efectuadas a CMR Falabella y no el monto objetado, en circunstancias que en ambas se presentaron los respectivos reclamos y denota una vulneración de sus sistemas, al responder por una de ellas y no por las dos. Sostiene que la negativa del Banco recurrido a reintegrar sus dineros constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que la priva del derecho de propiedad de los dineros que le depositó, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Banco recurrido la restitución de la suma de $2.900.000, más los intereses que genera en su tarjeta de crédito Visa terminada en 3678, la sustracción de $2.244.375, con costas. Segundo: Que, con fecha 13 de julio de 2020, comparece el abogado Juan Manuel Errázuriz Pomés, en representación del recurrido Banco Scotiabank Chile, quien informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Expone que no hay fraude ni hay vulneración de los sistemas del banco, indica que no existe antecedente alguno, fuera de las declaraciones del cliente, que efectivamente acredite la concurrencia de un fraude o una vulneración de los sistemas de seguridad del Banco. Señala que de acuerdo al informe realizado por la Gerencia de Fraudes del Banco, “El incidente se originó con la utilización de Tarjeta de coordenadas, método también utilizado por el titular de la cuenta”. Vale decir, para la autorización de las transacciones se usó la tarjeta coordenadas del cliente; la que el mismo reconoce, en todo momento estuvo en su poder. Afirma que el cuidado y resguardo de los clientes de su información personal y claves es tanto o más importante incluso que la implementación de medidas de seguridad por parte de los Bancos. De nada sirve que las instituciones financieras tengan los últimos sistemas de seguridad si es que los clientes, voluntariamente, entregan sus datos y claves de acceso, permitiendo a los delincuentes suplantarlos digitalmente. Menciona que Scotiabank, a este respecto, ha realizado una serie de campañas informativas, previniendo a sus clientes de los mecanismos de fraude más usuales y poniendo a su disposición una serie de publicaciones y medidas de seguridad adicionales. A continuación, sostiene que su representada ha cumplido todas las obligaciones de los bancos en materia de ciberseguridad: Más adelante a
Fallo
por lo expuesto, efectuó un reclamo en el Banco Scotiabank y el banco reintegró el dinero, sin embargo, no señaló los motivos ni detalló los fundamentos por los cuales se reintegró ese dinero, si se debía a un error de ellos u otra situación. Explica que el proceso de validación consiste en ingresar una coordenada de su tarjeta, lo que efectuó al estar operando en el sitio web oficial del Banco Scotiabank, confiando en la seguridad de que éste se encuentra obligado a brindar. Señala que el Banco recurrido no se ha hecho responsable de la transacción, argumentando que es responsabilidad del cliente mantener la seguridad de sus claves. Agrega que dicha respuesta es arbitraria, al reintegrar solamente el monto de $250.576, efectuadas a CMR Falabella y no el monto objetado, en circunstancias que en ambas se presentaron los respectivos reclamos y denota una vulneración de sus sistemas, al responder por una de ellas y no por las dos. Sostiene que la negativa del Banco recurrido a reintegrar sus dineros constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que la priva del derecho de propiedad de los dineros que le depositó, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso y se ordene al Banco recurrido la restitución de la suma de $2.900.000, más los intereses que genera en su tarjeta de crédito Visa terminada en 3678, la sustracción de $2.244.375, con costas. Segundo: Que, con fecha 13 de juli
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de junio de 2020, comparece doña María Isabel Sassarini Gacitúa, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representado legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, por el acto a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica