SÁNCHEZ QUINTANA LEODANYS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marlys Castillo Triviños, abogada, domiciliada en Asturias 171, Las Condes, Santiago, en representación de don Leodanys Sánchez Quintana, cubano, mecánico, pasaporte I 742809, domiciliado en Pablo Neruda s/n, Castro, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Exenta N° 3537/3133/2019 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el amparado ingresó a Chile el 20 de mayo de 2019, por la frontera norte del país, de manera clandestina, con el objeto de mejorar su calidad de vida y ayudar a su familia. Posteriormente, se trasladó a la X Región de Los Lagos, donde actualmente vive y trabaja esporádicamente, firmando quincenalmente en la PDI hasta la fecha. Refiere que cuando fue notificado de la orden de expulsión en comento, en el acto manifestó su intención de recurrir en contra de dicha medida para dejarla sin efecto. Menciona que si bien la Intendencia de la Región de Tarapacá formuló denuncia contra su representado, a fin de que el Ministerio Público iniciara la investigación por infracción al artículo 69 del D.L. N° 1094, que sanciona al extranjero que ingrese clandestinamente al país, se desistió de la misma, lo que trajo como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo con ello que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia y, de paso, tampoco permitió al amparado controvertirlos. Sostiene que la decisión se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo, con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. Añade que el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso del amparado al terr
Fundamentos
fundamentos suficientes para decretar su expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión del amparado ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Precisa que de las normas que transcribe, distinguen dos ámbitos de actuación en materia de ingreso clandestino, uno penal y otro administrativo, al establecer que la autoridad administrativa debe disponer la expulsión del territorio nacional, frente a dos situaciones diversas: 1) una vez cumplida la pena impuesta por el tribunal penal; o 2) obtenida por el extranjero su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, exponiendo lo que refiere. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que el amparado no ha sido detenido, arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente, que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente; agregando que el recurrente no ha acompañado ningún antecedente fidedigno que permita desvirtuar lo señalado respecto del amparado, no existiendo antecedentes que acrediten arraigo familiar que determine la necesidad de permanecer en el territorio nacional. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Leodanys Sánchez Quintana, ya individualizado, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3537/3133/2019 de 26 de julio de 2019 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 141-2020 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Marlys Castillo Triviños, abogada, domiciliada en Asturias 171, Las Condes, Santiago, en representación de don Leodanys Sánchez Quintana, cubano, mecánico, pasaporte I 742809, domiciliado en Pablo Neruda s/n, Castro, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la decisión administrativa contenida en la Resoluc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica