JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

SEGRA COMERCIAL SPA/BURDILES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por la demandada Agrícola e Inmobiliaria Vanguardia Patagonia SpA, recurso de apelación en contra de la resolución de c/ res 11 de mayo de 2020, que mantuvo la medida prejudicial mutada a medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el lote b, bien raíz de propiedad de su representada según inscripción de fojas 754 número 715 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de río negro del año 2019. Asimismo, se deduce recurso de apelación contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2020, que no dio lugar a la sustitución de la medida precautoria decretada en autos, a cambio de un depósito a plazo renovable de $50.430.488 o el monto que s.s. estimara conveniente. Y finalmente se dedujo recurso de apelación contra la resolución de 10 de julio de 2020, que rechazo el incidente de caducidad de la medida precautoria, por estimar que ha transcurrido el plazo para notificar la demanda que la demandante solicitó y s.s. concedió al momento de decretar la medida, solicitando se modifique la resolución señalada, declarando que se deja sin efecto la medida precautoria. Que se procedió a la acumulación de los precedentes recursos. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL. PRIMERO: Que las partes han presentado documentos, los que han sido objetados y observados a folio 39 y 40 respectivamente. SEGUNDO: Que la parte demandada a folio 39 haciendo uso de la citación conferida por resolución de 21 de agosto de 2020, realiza observaciones a la documentación acompañada por la demandante, no advirtiéndose capítulos de impugnación, toda vez que se refieren a aspectos de valoración probatoria correspondiente a la ponderación de esta Corte, sin perjuicio de tenerlo presente en lo que fuere pertinente. TERCERO: Que por su parte la demandante a folio 40 haciendo uso de la citación conferida por resolución de 21 de agosto de 2020, realizando observaciones a la documental de la demandante, por una parte y objetando por otra por falta de integridad en relación con los correos electrónicos aparejados. CUARTO: Que en cuanto a las observaciones documentales el análisis efectuado por el actor, versan sobre la interpretación y valoración de estos, que tal como fue asentado, corresponde al ejercicio de valoración probatoria propio de esta Corte, sin perjuicio de tenerlo presente. QUINTO: Que, respecto de la falta de integridad de los correos electrónicos aludidos, debe tenerse presente que los correos electrónicos se consideran, a efectos procesales, como un “documento privado”, por lo que, si se promueve una impugnación de su autenticidad o integridad, deberá acreditarse, lo que no se probó, razón para desechar la impugnación, sin perjuicio del valor probatorio. EN CUANTO AL FONDO: SEXTO: Que la causa en que inciden los motivos de alzada se ha iniciado mediante una solicitud de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el lote b, bien raíz de propiedad de Agrícola e Inmobiliaria Vanguardia Patagonia SpA según inscripción de fojas 754 número 715 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de río negro del año 2019. SÉPTIMO: Que, habiéndose deducido demanda de procedimiento ordinario de nulidad y simulación de contrato, se solicitó la mantención de la medida decretada como prejudicial, esta vez en carácter de precautoria de celebrar actos y contratos respecto de inmueble referido, la cual se mantuvo por el tribunal de la instancia. OCTAVO: Que, no obstante la medida como se dijo, ya había sido concedida como prejudicial, tal circunstancia per se no exime a la judicatura del análisis y el cumplimiento de los requisitos para su concesión como precautoria, máxime si dentro de la tramitación se advierten la existencia de innumerables nuevos antecedentes a ponderar. NOVENO: Que en tal sentido ha de tenerse presente que, en nuestro sistema cautelar procesal civil, las medidas precautorias tienen por objeto asegurar los resultados de la acción de acuerdo lo indica el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO: En el caso en comento, la prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que s

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 290, 298 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se rechaza la objeción documental interpuesta por la demandante a lo principal del folio 40. II.- Se acoge con costas el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha once de mayo de dos mil veinte, disponiéndose en su reemplazo que se niega lugar a la solicitud de las medidas precautorias planteadas por la demandante. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras, quien estuvo por confirmar las resoluciones recurridas, al estimar que concurren los requisitos legales que permiten la procedencia de la medida precautoria impugnada. Comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. María Heliana del Río. N°Civil-434-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por la demandada Agrícola e Inmobiliaria Vanguardia Patagonia SpA, recurso de apelación en contra de la resolución de c/ res 11 de mayo de 2020, que mantuvo la medida prejudicial mutada a medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el lote b, bien raíz de propiedad de su represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica