SIN INFORMACION

MUÑOZ/POST

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marko Iván Gasic Merino, abogado, domiciliado en Collico Villa Los Tilos N° 8, Valdivia, en representación de don PEDRO MUÑOZ DUARTE, agricultor, domiciliado en California Lote 2, Sector de Collico, Valdivia; y de su familia (en adelante familia Muñoz); y de don VÍCTOR LUÍS LINARES MARTINEZ, domiciliado en Fundo Molino, Valdivia, y su familia (en adelante familia Linares). Interpone recurso de protección en contra de don ROLANDO EXEQUIEL POST MARTÍNEZ, agricultor, domiciliado en Callejón Demmerer, sin número, sector Collico, Valdivia; y en contra de la “SUCESIÓN DEMMERER” compuesta por don Rolando y sus hermanos: Alejandro Benedicto; Juan Bernardo; Germán Teodoro; Adolfo Patricio; Tránsito Javier; Arnoldo Sigfredo, todos Post Martínez; y demás VECINOS que hayan podido actuar en forma conjunta. Señala que su representado es propietario de un sitio, de 1,80 hectáreas, ubicado en Collico s/n, Comuna de Valdivia, denominado Lote 2, donde vive junto a su esposa, hermano y la familia de éste último. Agrega que el deslinde Norte de la propiedad es un camino vecinal en una extensión de 246 metros. Dicho camino, es la continuación del “Callejón Demmerer”, y conecta a los vecinos del sector con el “Camino a Huellelhue”, y ha sido usado históricamente por las diversas personas que han habitado el lugar y representa un beneficio fundamental puesto que facilita la movilización y conectividad al constituir una vía directa a la ciudad de Valdivia, especialmente para la familia Linares que reside en lo alto del cerro, al final del mentado camino. El 30 de mayo, un sobrino, le advierte al recurrente de la construcción de un portón metálico con candado, que cerró el camino vecinal, a 150 metros de su inicio. Dicha construcción la realizó el recurrido Rolando Post, quien al ser consultado manifestó que se trata de un camino de su propiedad, que construyó con el acuerdo de sus hermanos y otros vecinos. Relata que históricamente el recurrido y su familia han alegad

Fundamentos

considerando 15º que “el sentenciador, al tenor de lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, tiene por establecido en la causa que el camino que separa los predios del demandante con la demandada es “un camino vecinal” y, en consecuencia, no se trata de predios colindantes como afirma el actor”. En dicho juicio además, se oficia al Gobernador Provincial de Valdivia, don Iván Flores García para que informe respecto a la existencia del camino vecinal. El gobernador responde (ORD. Nº1793, con fecha 26 de octubre de 1999), adjuntando informe del Jefe Provincial de Vialidad de Valdivia, el ingeniero civil Álvaro Alrruiz Fajuri, quien expresamente señala: “Que recopilados antecedentes y visitas en terreno se pudo establecer que dicho vía es un camino de carácter vecinal”. Añade que esta sentencia, fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia (ROL I. CORTE: 10740-00), condenando con costas a don Jermán Post, señalándose expresamente, tras la Inspección Personal del Tribunal, que hay un camino que sigue la línea divisoria de los predios de las partes, que sería la continuación del Callejón Demmerer. Con posterioridad, don Jermán Post Torres, arribó a un avenimiento en que daba solución a los problemas de deslindes que mantenía con la hermana de su representado, la ex propietaria del predio que actualmente es de don Pedro Muñoz; algo que su descendencia quiere desconocer. Así, por avenimiento con fecha 02 de Mayo de 2001 en causa “POST CON MUÑOZ” Rol Nº 209-99 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, se señala expresamente que: “

Fallo

se acuerda de dejar en común un callejón de aproximadamente ciento cincuenta metros”. Este callejón separaría la propiedad de don Jermán Post de la señora María Muñoz Duarte. En base a todas estas consideraciones, concluye que resulta indubitada la existencia de un camino vecinal que separa la propiedad de la familia Post de la de don Pedro Muñoz Duarte, que además sirve como acceso a las propiedades de los demás vecinos que viven en el sector, incluyéndose a la familia Linares. Finalizado explicando que los hechos descritos afectan los siguientes derechos: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; Igualdad ante la Ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución; el derecho de propiedad respecto a la libertad personal, del artículo 19 Nº7 letra a), en el sentido que toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, y a trasladarse de un lado a otro; amenaza al derecho a la protección de la salud, del numeral 9 del artículo 19; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, del numeral 21; en este caso, cabe señalar por un lado, la restricción a la actividad agrícola, precisamente por la imposibilidad de utilizar un camino que puede servir para el traslado de animales, madera, herramientas, entre otras; y la libertad para ejercer el dominio de toda clase de bienes, del numeral 23. Por ultimo invoca la transgresión del derecho de propiedad, del artículo 19 Nº24. Estos dos últimos derechos se ven afectados en l

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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Marko Iván Gasic Merino, abogado, domiciliado en Collico Villa Los Tilos N° 8, Valdivia, en representación de don PEDRO MUÑOZ DUARTE, agricultor, domiciliado en California Lote 2, Sector de Collico, Valdivia; y de su familia (en adelante familia Muñoz); y de don VÍCTOR LUÍS LINARES MARTINEZ, domiciliado en Fun

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