SIN INFORMACION

BUSTIOS WONG KAREN EN FAVOR DE FUENTES PERINES EDUARDO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL LA SERENA

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, con fecha 9 de septiembre de 2020 comparece Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien actuando en representación de Eduardo Mauricio Fuentes Perines, actualmente privado de libertad en CDP La Serena, condenado por el delito de robo con intimidación, interpone acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2020 dictada en causa RIT 100-2005, rechazó la solicitud de adecuar la pena eliminando la agravante del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Funda su recurso señalando que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por un delito de robo con intimidación, de acuerdo a sentencia dictada en causa RIT 100-2005 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de la Serena. Indica que el día 5 de julio del año 2016, la Ley 20.931, más conocida como “agenda corta”, suprimió la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal. Dicha modificación legal fue invocada en audiencia de 25 de agosto del presente año, pues resulta más favorable para el amparado que la ley vigente al momento de la dictación de la sentencia, ya que, si no se hubiese considerado procedente la agravante en referencia, hubiese resultado posible imponer una pena concreta menor a la decretada. Refiere que, sin embargo, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena decidió rechazar la solicitud de adecuación de la pena, considerando que, si bien se eliminó la agravante del artículo 456 bis Nº 3, subsiste inmediatamente el nuevo artículo 449 bis. Expresa, que a su juicio, al haberse suprimido por la Ley N° 20.931 del 5 de julio de 2016 , la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal, y por aplicación de lo establecido en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, de no haberse estimado concurrente la circunstancia agravante de responsabilidad penal antes señalada, y considerando la menor extensión del mal causado con el suceso típico, se concluye que la pena impuesta al amparado en los referidos antecedentes debe adecuarse y fijarse en una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, o, en el quantum que la Corte determine por debajo de los diez años de presidio mayor en grado medio. 2°) Que, con fecha 12 de septiembre de 2020, comparece la parte recurrida a través de la jueza señora María Inés Devoto Torres, quien expone que como integrante de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformada además por las juezas señoras Jimena Soledad Pérez Pinto y Eugenia Victoria Gallardo Labraña, en audiencia de 20 de agosto de 2020 sometie

Fallo

fallo que pide adecuar, requiriendo en definitiva que, en virtud de la derogación de la mencionada agravante, se ajuste la pena impuesta a su representado a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, petición a la que se opuso el Fiscal del Ministerio Público presente en la referida audiencia. Agrega que mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2020 el Tribunal rechazó, por improcedente, la solicitud de la defensa en orden a rebajar la pena impuesta al condenado Eduardo Mauricio Fuentes Perinés. En dicha resolución se consignan claramente las consideraciones de derecho que llevaron a no dar lugar a la pretensión del recurrente. Por tanto, estima la jueza informante que la citada resolución, por haber sido debidamente motivada, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto. Finalmente hace presente que las juezas señoras Pérez Pinto y Gallardo Labraña no se encuentran actualmente en funciones en el tribunal, por cuanto la primera se encuentra destinada al Juzgado de Familia de La Serena y la segunda haciendo uso de su feriado legal. Junto a su informe acompañó copia de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2020. 3°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura que le señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarde

Texto Completo (Preview)

Fuentes Perines, Eduardo Mauricio Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena Recruso de Amparo Rol N° 240-2020.- La Serena, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que, con fecha 9 de septiembre de 2020 comparece Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien actuando en representación de Eduardo Mauricio Fuentes Perines, actualmente privado de libertad en CDP La Serena

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