SIN INFORMACION

AGUDELO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció doña María Soledad Torres Macchiavello, abogada, en representación de don Mauricio Agudelo Betancur, colombiano, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior, y Seguridad Pública, por su actuar arbitrario e ilegal por medio del cual se lo consideró desistido de su solicitud de Permanencia Definitiva y por consiguiente se lo dejó en un estado de irregularidad migratoria. Señala que el 1° de septiembre de 2019, su representado, dentro de los 90 días establecidos en la ley para requerir una renovación de su visa temporaria o una permanencia definitiva, solicitó a través de la plataforma web correspondiente al Departamento de Extranjería y Migración habilitada al efecto, el trámite para Permanencia Definitiva en nuestro país. Añade que casi 6 meses después, el 24 de enero pasado, mediante un correo electrónico de la recurrida se le informó que su solicitud había sido acogida a trámite y lo facultaba para seguir desarrollando actividades lícitas remuneradas. Indica que el 6 de mayo de 2020 y luego de 6 meses de espera, recibió un correo electrónico del Departamento de Extranjería, cuya copia adjunta, que señalaba que su solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta o insuficiente en atención a que no había acompañado el Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva de su conviviente civil, Jimena Soledad Funes. Asimismo, dicha comunicación señalaba que en base a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.880 de Procedimientos Administrativos, tenía un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos “a través de la plataforma de permanencia definitiva digital”, con el objeto de continuar la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se tendría su petición por desistida. A posterior su conviviente social, Sra. Jimena Soledad Fu

Fallo

Fallo del recurso de Protección, Se acoge, solo en cuanto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, deberá otorgar al recurrente un plazo de 30 días para completar los antecedentes requeridos, manteniendo vigente su solicitud de permanencia definitiva, quedando así sin efecto el desistimiento de la misma. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra María Rosa Kittsteiner Gentile. Protección N° 45609-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció doña María Soledad Torres Macchiavello, abogada, en representación de don Mauricio Agudelo Betancur, colombiano, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior, y Seguridad Pública, por su actuar arbitrario e ilegal por medio del cual

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