SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de mayo de 2020, comparece don Carlos González Ruiz, Rut 10.441.440-0 quien recurre de protección en contra de COMPIN y SUSESO por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado su licencia médica N° 3298743, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física. Explica que se desempeña como chofer de Transantiago y a mediados del año pasado estuvo involucrado en un accidente de tránsito resultando fallecido un peatón, lo que originó que se le imputara un cuasidelito de homicidio. Refiere que, luego del accidente, comenzó con crisis de pánico, lo que se vio agravado por el estallido social y la situación actual de pandemia COVID, por lo que tuvo licencia médica, atendido que no estaba en condiciones de retomar su trabajo, con lo que podría en riesgo su propia integridad y la de terceros. Segundo: Que la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.) evacuó informe señalando que resolvió rechazar la licencia médica N° 3298743-5 puesto que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado ya que los informes médicos aportados no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo previamente autorizado de 209 días continuos por la misma patología. Hace presente que el D.S N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Además, destaca que el Decreto N° 7/2013 que “Aprueba Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a Los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, hace mención a los elementos que deben contener las licencias médicas, según el tipo de patología y duración del reposo laboral. Concluye que el rechazo impugnado de la singularizada licencia médica se encuentra debidamente fundado, ya que el recurrente, no cumple con los criterios indicados en dicha normativa, no acompaña antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado. El paciente adjunta informe médico complementario emitido por médico extra sistema, no protocolizado, sin hacer mención a la escala de gravedad, fecha probable de alta médica, recuperabilidad ni derivación a especialista psiquiátrico, no presenta carnet de psicoterapias. Por otra parte, la normativa es clara al establecer que los reposos laborales de carácter psiquiátricos por más de 60 días prorrogables hasta 180 días siempre deben ser otorgados por un médico psiquiatra, circunstancia que en este caso no se cumple en absoluto, esto debido a que la licencia médica en cuestión fue emitida por el Dr. Leopoldo Astorre Pecori Bravo quien, según los propios registros de la Superintendencia de Salud, no tiene especialidad alguna. Tercero: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, evacuó el informe solicitando, en primer lugar, se declare improcedente el recurso de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, la cual es un procedimiento de urgencia y de carácter excepcional que opera respecto de derechos indubitados. En subsidio y en cuanto al fondo, señala que el señor González reclamó ante el Servicio por cuanto la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 3134116-7, 3221800-8, 3298743-5, extendidas por un total de 57 días a contar del 27 de febrero de 2020, por reposo no justificado. Al respecto, mediante Resolución Exenta N° R-01-DASU-39145-2020 de 30 / 04 / 2020 la Superintendencia estimó que el reposo de las primeras 2 licencias sí se encontraba justificados, en base a que los informes médicos aportados permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal. Con respecto a la tercera licencia médica, en esa oportunidad no se emitió pronunciamiento ya que COMPIN la mantenía como “pendiente” al haber solicitado antecedentes al recurrente. Añade que el 12 de mayo pasado el señor González reclamó ante el Servicio en contra de la COMPIN Región Metropolitana, la que había confirmado el rechazo de la licencia médica N° 3298743-5. Al respecto, mediante Resolución Exenta N°

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta por don Carlos González Ruiz, y se declara que la recurrida COMPIN deberá encargar un nuevo informe médico acerca de la dolencia del recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica N°3298743 y cumplido lo anterior se pronunciará nuevamente acerca de la misma. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Protección N° 46618-2020.-

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de mayo de 2020, comparece don Carlos González Ruiz, Rut 10.441.440-0 quien recurre de protección en contra de COMPIN y SUSESO por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado su licencia médica N° 3298743, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales de derecho a la vida e

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