3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ VICTOR ALEXANDER SANTOYO CUBAS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos preparatorios a que alude el Ministerio Público no son punibles y que el principio de ejecución del delito investigado se produce en la comuna de Santiago, y visto lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo remitírsele estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad. N°Penal-4580-2020. En Santiago, a quince de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo remitírsele estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad. N°Penal-4580-2020. En Santiago, a quince de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 3: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido que los hechos preparatorios a que alude el Ministerio Público no son punibles y que el principio de ejecución del delito investigado se produce en la comuna de Santiago, y visto lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda

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