MUÑOZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que se califican de vulneratorios de derechos fundamentales del trabajador, partiendo de la base que para estos efectos el término trabajador involucra a todas las personas que laboran para otro u otros sin distinciones. SEGUNDO: Que los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, contemplan el instituto de la caducidad, distinguiendo dos tipos de acciones, el primero hace relación con la acción de tutela laboral durante la vigencia de la relación de trabajo, denuncia que debe interponerse dentro del plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de los derechos alegados, y el artículo 489 del compendio legal en referencia regula la acción de tutela laboral con ocasión del despido, debiendo interponerse la denuncia dentro del plazo de 60 días, contados desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del código del ramo. TERCERO: Que revisada la pretensión del denunciante, como también los argumentos el incidentista y lo aseverado por el juez de la instancia, los hechos que se denuncian quedan comprendidos dentro de la disposición 489, toda vez que se fijan los agravios a partir del momento de producirse la terminación de la contrata. El decreto alcaldicio que puso término a la relación contractual es de fecha 9 de agosto del año pasado, notificado el día siguiente y prolongándose las labores que desempeñaba el actor hasta el día 13 de aquel mes y año, presentada la denuncia el 21 de noviembre de 2019. CUARTO: Que el mencionado artículo 489 establece que, en este caso, el plazo se suspende, si dentro de él, se interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, volviendo a correr dicho término una vez concluido el trámite administrativo. Por ende el plazo que comenzó a correr el día 13 de agosto de 2019 se suspendió el día 23 de dicho mes y año, concluyendo el 18 de octubre de 2019, tal como se acredita en el acta de la Inspección del Trabajo aportada a la causa, de tal manera que al pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en forma verbal se ha impugnado por el denunciante la decisión del juez a quo, en cuanto éste acoge la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada. Para resolver este arbitrio es necesario dilucidar cuando ocurrieron los hechos que se califican de vulneratorios de derechos fundamentales del trabajador, partiendo de la base que para estos efectos el término trabajador involucra a todas las personas que laboran para otro u otros sin distinciones. SEGUNDO: Que los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, contemplan el instituto de la caducidad, distinguiendo dos tipos de acciones, el primero hace relación con la acción de tutela laboral durante la vigencia de la relación de trabajo, denuncia que debe interponerse dentro del plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de los derechos alegados, y el artículo 489 del compendio legal en referencia regula la acción de tutela laboral con ocasión del despido, debiendo interponerse la denuncia dentro del plazo de 60 días, contados desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del código del ramo. TERCERO: Que revisada la pretensión del denunciante, como también los argumentos el incidentista y lo aseverado por el juez de la instancia, los hechos que se denuncian quedan comprendidos dentro de la disposición 489, toda vez que se fijan los agravios a partir del momento de producirse la terminación de la contrata. El decreto alcaldicio que puso término a la relación contractual es de fecha 9 de agosto del año pasado, notificado el día siguiente y prolongándose las labores que desempeñaba el actor hasta el día 13 de aquel mes y año, presentada la denuncia el 21 de noviembre de 2019. CUARTO: Que el mencionado artículo 489 establece que, en este caso, el plazo se suspende, si dentro de él, se interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, volviendo a correr dicho término una vez concluido el trámite administrativo. Por ende el plazo que comenzó a correr el día 13 de agosto de 2019 se suspendió el día 23 de dicho mes y año, concluyendo el 18 de octubre de 2019, tal como se acredita en el acta de la Inspección del Trabajo aportada a la causa, de tal manera que al presentar la denuncia no había transcurrido el plazo que admite caducidad, cuando los actos vulneratorios ocurren con ocasión de la terminación del contrato. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve dictada por el Juez del Trabajo de Talca en causa rit T-171-2019 en cuanto declaró la caducidad de la acción interpuesta por don José Misael Muñoz López, y en su lugar
Fallo
se declara que la acción sostenida en el artículo 489 del Código del Trabajo no está caducada, debiendo seguirse adelante con su tramitación, sin costas del recurso. Redacción de presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Devuélvase. Rol 22-2020 laboral.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de septiembre de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en forma verbal se ha impugnado por el denunciante la decisión del juez a quo, en cuanto éste acoge la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada. Para resolver este arbitrio es necesario dilucidar cuando ocurrieron los hechos que se califican de vulneratorios de derechos fundamen
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