SIN INFORMACION

VALDERRAMA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la señora Paula Andrea Páez Navarrete interponiendo acción de protección a favor de doña María Pilar Valderrama Chang en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija por nacer como su carga. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de su acción, indica que el 11 de mayo de 2020 suscribió el Formulario único de notificación, inscribiendo como carga a su hija aún no nacida, momento en que la Isapre ha pretendido cobrar un precio improcedente utilizando un factor de riesgo que es del todo improcedente, ya que se ha determinado el mismo a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio en la obligación de suscribir el formulario presentado por la Isapre. Alega que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en causa Rol N°1710-10-INC, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia, derogó, los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, norma que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo cual en el presente caso no puede cobrar un alto precio justificándose en esos factores, con mayor razón considerándose que en la actualidad la Isapre no baja los precios después de cumplidos los 2 años de edad del hijo incorporado. Por lo expresado, considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarándose que la Isapre, para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa en representación de la Isapre recurrida, Vida Tres, el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la vía de protección para resolver el asunto objeto de autos, ya que en la especie se trata de derechos discutidos y no indubitados, siendo procedente el procedimiento administrativo regulado por ley ante la Superintendencia de Salud, que tiene por fin precisamente el resolver las controversias que se susciten entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En segundo lugar, alega la falta de ilegalidad y arbitrariedad del acto que se impugna, informando que el recurrente firmó un contrato de salud con su representada el día 28 de marzo del año 2019, manteniendo un plan de salud denominado “Vanguardia Super Premium Ultra”, incorporando un beneficiario por nacer el día 11 de mayo del año en curso a través del FUN N° 10599754, rigiendo a su respecto no sólo el contrato de salud, sino que además una serie de disposiciones legales, normas, e instrucciones de la Superintendencia de Salud. En el presente caso, tienen aplicación las normas contenidas en las letras m y n del artículo 170 del D.F.L N°1, sobre el precio base y la tabla de factores, normas que deben relacionarse con el artículo 199 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido a favor de doña María Pilar Valderrama Chang, en contra de Isapre Vida Tres S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-49062-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la señora Paula Andrea Páez Navarrete interponiendo acción de protección a favor de doña María Pilar Valderrama Chang en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija por nacer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica