NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don Cristopher Sebastián Núñez Rebolledo, recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar lugar a la reconsideración presentada en contra del rechazo al pago de una licencia médica de la que hizo uso el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales contenidas en los numerales 3°, y 24° de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que se encuentra haciendo uso de licencias médicas continuas desde el 1° de julio de 2019, inicialmente por un diagnóstico de otitis crónica que requirió dos intervenciones de timpanoplastía, y, a contar de octubre de 2019, por un diagnóstico de episodio depresivo moderado, vinculado a mal ambiente laboral en la empresa para la que prestaba servicios. Indica que, en ese contexto, se emitió la licencia médica número 34862175-0, por la psiquiatra María Alejandra Armijo Brescia, la que se extendía por 21 días, desde el 16 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020, la que fue rechazada por la COMPIN de la Región Metropolitana, con fecha 23 de diciembre de 2019, mediante una resolución no fundamentada. Expone que reclamó el rechazo de la COMPIN ante la SUSESO, con fecha 20 de febrero de 2020, la que, sin embargo, lo desestimó por reposo no justificado, confirmando la decisión de la COMPIN, con fecha 25 de marzo de 2020, frente a la que la recurrente pidió la reconsideración de la decisión, con fecha 30 de marzo de 2020, la que fue rechazada, por el mismo motivo, por resolución de 17 de abril de 2020. Indica que la negativa por parte de la recurrida a autorizar y pagar la licencia médica, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el rechazo fue inmotivado, además que fue válidamente emitida, por el diagnóstico de Episodio Depresivo Moderado, Trastornos de Adaptación y Trastorno de Ansiedad Generalizada que padece el recurrente, lo que se refrenda del Informe de su médico tratante que a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se encuentra vencido; ya que, al momento de su petición de reconsideración, ya estaba en pleno conocimiento del rechazo efectuado por la Superintendencia, y entre esa fecha y la presentación del recurso, transcurrieron 47 días. Adicionalmente razona que la alegación materia del recurso se resolvió en marzo de 2020, no sirviendo la solicitud de reconsideración para computar un nuevo plazo, ya que ello implicaría que el plazo para recurrir dejaría de ser objetivo, quedando a disposición de quien se siente afectado. En subsidio, alegó la improcedencia del recurso, fundada en que la materia debatida, autorización o rechazo de una licencia médica, reconsideraciones y apelaciones sobre las resoluciones que las autorizan o rechazan, son materias que pertenecen al campo de la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, y respecto a la cual el artículo 20 de la misma, no otorga acción de protección, pidiendo se declare la improcedencia del recurso, por tratarse de una garantía no protegida por la acción interpuesta. En cuanto al fondo, indica que se estudiaron los antecedentes, concluyendo que el rechazo del pago de la licencia médica se encuentra justificado médico-administrativamente, por no encontrarse justificado el reposo prescrito en ella. Señala que esta decisión se adoptó basado en los informes médicos aportados, tanto peritaje como informe de médico tratante, que no permitían establecer incapacidad labora
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, don Cristopher Sebastián Núñez Rebolledo, recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar lugar a la reconsideración presentada en contra del rechazo al pago de una licencia médica de la que hizo uso el recurrente, vulnerand
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