AGRICOLA TEJAS VERDES LTDA. C/ EDUARDO ALBERTO ISOPI MEDINA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el alcance efectivo de las normas del artículo 241 y siguientes del Código Procesal en su texto modificado por la Ley 20.074 de 14 de noviembre de 2005, consiste en evitar dejar al arbitrio del imputado el pago de una obligación alcanzada en un acuerdo reparatorio. 2° Que, según lo dispuesto en el al letra c) del inciso sexto del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija la suspensión al plazo de la investigación, entre otros, en los casos en que se alcanza un acuerdo reparatorio, mientras éste no se cumple o hasta que se encuentre debidamente garantizado, lleva a concluir que al no cumplirse alguna de las hipótesis de la norma citada, debe ponerse fin a la suspensión del plazo de investigación, lo que deviene en que la investigación y consecuente tramitación de la causa ante el Juzgado de Garantía, debe proseguir. 3° Que, por su parte, el objetivo del acuerdo reparatorio es el sometimiento efectivo y responsable a la obligación contraída por el imputado con la víctima de satisfacer aquello a que se obligó; en el caso concreto, a pagar una suma de dinero. Tal es la razón por la cual, sin perjuicio del derecho que tiene la víctima de optar por seguir el cumplimiento del acuerdo reparatorio ante el juez de Garantía o ante el juez Civil, le asiste también la facultad de pedir su revocación y de seguir adelante con el proceso penal, según lo razonado en el
Fundamentos
considerando anterior. 4° Que el criterio expresado en los motivos precedentes, se ajusta a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada con fecha 7 de abril de 2011, en causa rol 1.777-2011, conociendo de un recurso de queja.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía Rancagua, en la causa RIT 15.444-2016, en cuanto negó lugar a revocar el acuerdo reparatorio y citar a audiencia de preparación de juicio oral y, en su lugar se deja sin efecto el acuerdo alcanzado por los intervinientes con fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, debiendo proseguirse la tramitación de la presente causa. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1092-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 12:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos y Sr. Miguel Santibáñez Artiga y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución d
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