JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

QTE. Y DTE.: HDI SEGUROS S.A. QDO. Y DDO. CIVIL: JUAN GABRIEL LOPEZ BURGOS. DDO. SOLIDARIO: MARCELA ALEJANDRA ROCHA ABURTO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa se alza la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros S.A., representada por el abogado don Álvaro González Naveillán, apelando del

Fallo

fallo de primera instancia que si bien acogió la querella infraccional y condenó al conductor Juan Gabriel López Burgos, imponiéndole el pago de una multa, como autor de la infracción a los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, a su vez rechazó la demanda civil deducida por la referida parte querellante, solicitando ésta la revocación de la sentencia definitiva, para que en su lugar se declare que se accede a la demanda civil, en los términos planteados en su libelo, con costas. 2°.- Que, según la dinámica de los hechos establecidos, asentada en la propia declaración judicial del demandado don Juan Gabriel López Burgos, que se lee a fojas 22, en circunstancias que el 8 de septiembre de 2016 conducía el automóvil marca Kia, modelo Río 2, placa patente VZ-4775, por calle Jorge Alessandri, por la segunda pista de circulación, en dirección hacia San Pedro de la Paz, él colisionó al vehículo que le antecedía, placa patente FBWJ-92, debido a la gran congestión vehicular en el lugar, sin lograr un frenado suficiente para evitar la colisión. 3°.- Que, acorde a ello se ha establecido, en cuanto a lo infraccional, que la causa basal o principal del accidente configurado en la colisión por alcance entre los vehículos participantes consistió en que el conductor Juan Gabriel López Burgos, al mando del automóvil marca Kia modelo Río, placa patente VZ-4775, conducía su móvil sin ir atento a las condiciones de tránsito del momento y sin llevar una distancia razonable y prudente respecto

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Décimo tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa se alza la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros S.A., representada por el abogado don Álvaro González Naveillán, apelando del fa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica