PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MAURICIO VICTOR CARRASCO ALDAY
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que, consta en el sistema de tramitación virtual que la parte recurrente acompañó al Tribunal el título que fundamenta su acción dándose, en consecuencia, curso a la demanda de autos despachándose mandamiento de ejecución y embargo. 2º) En tales circunstancias resulta inconducente emitir pronunciamiento respecto del recurso pendiente, precisamente en atención a que el aspecto materia del mismo se ha visto superado en la ulterior tramitación de la causa ante el juez de primer grado. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa RIT C-6606-2020, por haber perdido oportunidad. Devuélvase. N° 1353-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa RIT C-6606-2020, por haber perdido oportunidad. Devuélvase. N° 1353-2020 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que, consta en el sistema de tramitación virtual que la parte recurrente acompañó al Tribunal el título que fundamenta su acción dándose, en consecuencia, curso a la demanda de autos despachándose mandamiento de ejecución y embargo. 2º) En tales circunstancias resulta inconducent
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