11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CRISTIAN ORLANDO REBOLLEDO SOTO, JEANNTTE DEL CARMEN PAREDES DÍAZ, SEBASTIÁN OLIVER GÓMEZ RIPOLL Y PATRICIO ANTONIO MUÑOZ OSORIO.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, sea en cuanto al fondo o a las normas procesales atingentes, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio.   Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de agosto del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5008-2020. Acordada con el voto en contra de la ministro Dora Mondaca, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el requerimiento de juicio monitorio, por entender que los

Fundamentos

considerando:          Que no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, sea en cuanto al fondo o a las normas procesales atingentes, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de agosto del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5008-2020. Acordada con el voto en contra de la ministro Dora Mondaca, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el requerimiento de juicio monitorio, por entender que los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público resultan suficientes para la aplicación de dicho procedimiento sin que estime que vulnera el derecho de defensa del imputado, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, decidido el monitorio, éste tiene el plazo de quince días para manifestar su disconformidad y, en tal evento, se proseguirá su tramitación conforme al procesamiento simplificado. Comuníquese. № 2926-2020 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2926-2020 Penal. RUC: 2000588987-2 Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relatora: Mauricio Vergara Toro Fiscal: José Pablo Gómez Celis Defensor: Darío Sanhueza de la Cruz Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 2 San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y considerando:  

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