SIN INFORMACION

JOSÉ PERALTA MARTÍNEZ CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece José Tomás Peralta Martínez, abogado, en representación de la parte demandante en los autos laborales caratulados “Solís con Codelco Chile”, RIT J-11-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2020, la que concedió el recurso de apelación deducido por la contraria respecto a la sentencia definitiva de fecha 04 de agosto del corriente, que resolvió hacer lugar a la solicitud de incremento del crédito en un 30% de lo adeudado sobre el monto de las indemnizaciones consignadas en la carta de aviso de término de los servicios, rechazó la excepción de prescripción y ordenó proseguir con la ejecución, y condenó en costas a la demandada; todo lo anterior en el marco de un juicio de cobranza laboral. Segundo: Funda el recurso, indicando que la parte contraria apeló en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de agosto de 2020, pronunciada en un juicio de cobranza laboral respecto del título ejecutivo contenido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la carta de aviso que pone términos el contrato y que contiene una oferta irrevocable de pago. Indica que con fecha 13 de agosto de 2020, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación, disponiendo elevar los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, certificándose posteriormente su ingreso el día 18 de agosto del año en curso. Sostiene que dicha resolución no es apelable, pues obedece a una sentencia definitiva dictada en un procedimiento ejecutivo laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 472 del referido cuerpo normativo. Que la resolución que, de acuerdo al artículo 470 inciso segundo, es apelable, es la sentencia interlocutoria que rechaza las excepciones que el inciso primero de la misma norma establece en forma taxativa, no así la sentencia definitiva, que fue lo impugnado por al contraria. Refiere que el ejecutado opuso excepción de prescripción, excepción no contemplada en el listado de excepciones del artículo 470 inciso primero del código del ramo, y que la misma fue declarada inadmisible por resolución de fecha 30 de julio de 2020, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Explica que, en un procedimiento ejecutivo laboral, de acuerdo a las normas de Párrafo 4° “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, en particular de las contenidas en los artículos 470 y 472, ambas del Código del Trabajo, se desprende que en el procedimiento de títulos ejecutivos laborales se puede apelar exclusivamente de la sentencia interlocutoria que se pronuncia respecto de las excepciones permitidas en forma taxativa por el inciso primero del referido artículo 470. Alega, además, que las disposiciones de los artículos 470 y 472 sí son aplicables tratándose de la ejecución de otros títulos ejecutivos que no sean la sentencia ejecutoriada, lo que se desprende de la intención del

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: A folio 1 comparece José Tomás Peralta Martínez, abogado, en representación de la parte demandante en los autos laborales caratulados “Solís con Codelco Chile”, RIT J-11-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de

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