CASTILLO / AFP CAPITAL Y OTRA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MARLYS YANETTE CASTILLO TRIVIÑOS, abogada, con domicilio en calle Dos Poniente 558, depto. 42, comuna de Viña del Mar, quien deduce recurso de protección en su favor, en contra de AFP CAPITAL S.A., representada por su gerente general Jaime Munita Valdivieso, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4820, Las Condes, y en contra de un Tribunal de Familia (Poder Judicial). Funda el recurso en la retención ilegal y arbitraria de la totalidad del 10% de sus ahorros previsionales, habiéndose pagado sólo una cuota de éste y retenido la otra, en circunstancias que la AFP recurrida pagó en una cuota el 10% a sus afiliados. Indica que es cotizante de la citada AFP, y que el día treinta de julio del corriente, solicitó el retiro del 10% de sus fondos de pensiones, a lo cual recibió, cuatro días después, información de haberse aceptado dicha solicitud. Así, el día 13 de agosto del presente, recibió en su cuenta bancaria la suma de $1.771.610, lo cual obedece al 50% del 10% solicitado. Horas más tarde, recibió información vía correo electrónico de parte de la recurrida, la que informaba que, debido a que el Poder Judicial ha entregado a la AFP una nómina en que la actora se encuentra con una eventual deuda por pensión de alimentos, se han visto en la obligación de realizar el pago en dos cuotas. La recurrente indica que dicha información la sorprendió, pues se encuentra divorciada y no tiene hijos ni otra persona de quien ser alimentante, por lo cual, entiende que lo sucedido debe obedecer a un error. Sin embargo, de no mediar dicha equivocación, había recibido hoy al totalidad del 10% de sus fondos. Precisa que ha ejercido la acción cautelar dentro de plazo, toda vez que el acto reclamado es la comunicación de la AFP por correo, que data del día 13 de agosto del corriente. Califica dicha acción como arbitraria, pues implica un flagrante desconocimiento de su derecho de dominico sobre sus ahorros previsionales. Tal arbitrariedad se plasma no en nega
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que la favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Tercero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario que no se le haya efectuado el pago de la mitad restante de 10% de sus ahorros previsionales cuyo retiro solicitó. Cuarto: Que, en la especie, y con lo informado por el abogado compareciente de la A.F.P. recurrida, el segundo pago ya fue efectuado, por lo que el 10% de los fondos de pensiones se ha depositado en la cuenta de la actora, con fechas 13 y 30 de agosto del corriente, lo que no fue controvertido por la actora, que no compareció a estrados, de manera que no se advierte qué medidas se podrían adoptar por esta Corte.
Fallo
Por tanto, lo que en la especie ocurrió, es que su número de cédula de identidad estaba incluido en el listado enviado por el Poder Judicial, de personas susceptibles de medidas cautelares sobre la devolución del 10%, pero en ningún caso como una persona deudora de alimentos por resolución judicial, como erróneamente cree la recurrente. Por ello, y para proteger a eventuales beneficiarios de pensiones de alimentos, la AFP realiza el segundo pago dentro de los plazos máximos que la ley dispone, y sólo efectúa retención en caso que llegue una resolución judicial que así lo haya dispuesto. Alega que no hay actuación ilegal, pues todo el procedimiento referido está contemplado en la citada ley. Precisa, en consecuencia, que no se le ha privado derecho de propiedad alguno sobre sus fondos, como tampoco negado su derecho a la devolución, sino que sólo se le explica la razón de que el pago se efectúe en dos cuotas, segundo pago que incluso está en curso a la fecha del informe. Transcribe el inciso séptimo de la ley 21.248, que reza: “La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: -El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. – El 50% restante en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.” Por último, indica que respecto a la operatividad y envío de información desde el Poder Judicial hac
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece MARLYS YANETTE CASTILLO TRIVIÑOS, abogada, con domicilio en calle Dos Poniente 558, depto. 42, comuna de Viña del Mar, quien deduce recurso de protección en su favor, en contra de AFP CAPITAL S.A., representada por su gerente general Jaime Munita Valdivieso, ambos domiciliados en Avenida Apoquind
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