JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BELTRÁN/GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC 19-4-0213274-7, RIT O-828-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la demandante y dos demandadas dedujeron recursos de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha tres de enero de dos mil veinte por la Sra. Jueza doña Viviana Ibarra Mendoza, mediante la cual acogió parcialmente la demanda deducida por diecisiete extrabajadores, en contra de su ex empleadora ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS GRACO LTDA.. También se demandó a INVERSIONES GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA.; CARLOS HUGO GONZALEZ ANGULO; ROBERTO CHAKIB HALABI LEON; CECILIA ISABEL BEATRIZ TRIVIÑO PALMA; CARLOS ALBERTO R. GONZALEZ TRIVIÑO; MARIANA CECILIA S. GONZALEZ TRIVIÑO y FELIPE DRAGO GONZALEZ TRIVIÑO. La acción acogida contra ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS GRACO LTDA. fue la de despido injustificado. Contra esta demandada y contra el resto de los demandados referidos en el párrafo precedente se interpuso la acción de subterfugio, que fue rechazada. Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, el fallo dispuso mantener la medida cautelar ordenada en su oportunidad respecto de bienes de la demandada INVERSIONES GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA.. En contra de dicho fallo se interpusieron los siguientes recursos de nulidad: 1. Los demandantes dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la existencia de una infracción de ley, específicamente el N° 5, del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al no utilizar como elementos de decisión los principios del derecho del trabajo, como tampoco los tratados internacionales, con lo que también se ha infringido el artículo 507 del Código del Trabajo al darle una aplicación e interpretación restrictiva y contraria a los principios que señala en su recurso. Pide a esta Corte que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que se acoge la demanda en aquella parte en

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE REPRESENTADA POR EL ABOGADO SR. CARLOS MUÑOZ SANHUEZA. PRIMERO: Que la parte recurrente y demandante de autos funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la existencia de una infracción de ley, específicamente el N° 5, del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al no utilizar el sentenciador como elementos de decisión, los principios del derecho del trabajo, como tampoco los tratados internacionales, con lo que también se ha infringido el artículo 507 del Código del Trabajo al darle una aplicación e interpretación restrictiva y contraria a los principios que señala. En efecto, el recurso refiere que la demanda de subterfugio deducida fue incorrectamente rechazada en la sentencia, la que señaló que la misma no podía ser acogida porque procesalmente no corresponde interponer una acción de subterfugio sin pedir conjuntamente la declaración de una sola empresa, ignorando con ello los principios que invoca en el recurso. Agrega que en las observaciones y conclusiones de la prueba rendida, el recurrente señaló ante el Juez que no pidió la declaración de único empleador del artículo 3 del Código del Trabajo porque en este caso no se daban los requisitos para ello, pero sostuvo que no era necesaria esa declaración para establecer el subterfugio laboral, pues la norma anterior vigente sobre el particular era más beneficiosa para el trabajador y una nueva norma no puede serlo menos, en virtud del principio pro operario. Concluye, en resumen, que la sentencia debió utilizar al momento de pronunciarse sobre la acción interpuesta, los principios de derecho del trabajo tales como el principio pro operario, el principio de primacía de la realidad, y los principios “de segunda generación” como los de complementariedad e interdependencia de todas las normas sobre derechos humanos; principio de Primacía de la disposición más favorable a la persona humana; Principio de progresividad y principio de irreversibilidad, los que se relacionan con Tratados Internacionales que le dan aplicación efectiva a aquellos, como son el inciso 8º, del artículo 19 de la Constitución de la OIT y artículos 5.2 de los Pactos internacionales de derechos económicos , sociales y culturales, y también del Pacto de derechos civiles y políticos. Tales Principios, indica el recurrente, pasaron a ser fuente formal del derecho laboral por lo que no pueden ser ignorados como el

Fallo

fallo dispuso mantener la medida cautelar ordenada en su oportunidad respecto de bienes de la demandada INVERSIONES GONZALEZ Y GONZALEZ LTDA.. En contra de dicho fallo se interpusieron los siguientes recursos de nulidad: 1. Los demandantes dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la existencia de una infracción de ley, específicamente el N° 5, del artículo 459 del mismo cuerpo legal, al no utilizar como elementos de decisión los principios del derecho del trabajo, como tampoco los tratados internacionales, con lo que también se ha infringido el artículo 507 del Código del Trabajo al darle una aplicación e interpretación restrictiva y contraria a los principios que señala en su recurso. Pide a esta Corte que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que se acoge la demanda en aquella parte en que la sentencia rechazó la acción de subterfugio, y se condene en costas del recurso a la contraria. 2. Por su parte, la demandada ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS GRACO LTDA. dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes y también se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, alegando entonces los vicios de ultrapetita y extra petita, pidiendo que al acoger el recurso por esta causal en cualquiera de las dos hipóte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-0213274-7, RIT O-828-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la demandante y dos demandadas dedujeron recursos de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha tres de enero de dos mil veinte por la Sra. Jueza doña Viviana Ibarra Mendoza, mediante la cual acogió parcialmen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica