JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FERNÁNDEZ/RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 19-4-227290-5, RIT O-1034-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha diez de enero de dos mil veinte por la Sra. Jueza titular doña Mónica Valeska Soto Silva, mediante la cual acogió la demanda por despido injustificado deducida por MARISOL DEL CARMEN FERNÁNDEZ GATICA, en contra de su ex empleadora RENDIC HERMANOS S.A., condenándola al pago del incremento del treinta por ciento respecto a la indemnización por años de servicio, disponiendo, además la devolución de lo descontado indebidamente por concepto de aporte del empleador al Seguro de Desempleo. En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio en la establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal pidiendo como cuestión principal y en definitiva, que acogiéndose el recurso se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que el despido del actor fue justificado y, por ende, no procede el recargo del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio, así como tampoco la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. En subsidio por la segunda causal esgrimida, pide que la sentencia de reemplazo declare que no procede la devolución del mencionado aporte y finalmente y también en subsidio, se lo exima del pago de las costas de la instancia, y se condene en costas del recurso a la contraria. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día veintiséis de agosto del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica por vulneración del principio de la razón suficiente, contenido dentro de las reglas de la lógica, conforme las cuales la sentenciadora, al dictar el

Fallo

fallo debió tener en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en el juicio –testimonial y documental-, pero aun así no tuvo por acreditada la causal de despido de necesidades de la empresa, infringiendo además el principio de razón suficiente, puesto que la desvinculación de la demandante no fue un hecho arbitrario ni caprichoso, sino que producto de un proceso a nivel nacional de racionalización y reestructuración de múltiples áreas de la cadena de supermercados y, por ende, del establecimiento comercial donde la demandante cumplía funciones de empleada del área de administración, específicamente encargada del control de asistencia, exigiendo entonces el Tribunal un estándar superior al exigido por el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo al momento de ponderar la prueba rendida, pues con la efectivamente incorporada era suficiente para acreditar la causal de despido invocada, en los términos en que se había plasmado en la carta de aviso de despido. El recurso indica que la sentencia recurrida desestima la documental y testimonial rendida por no considerarla suficientemente contundente e idónea al caso, a pesar de lo que expresamente señalaron los testigos quienes incluso indicaron que no se había contratado a nadie en reemplazo de la demandante pues ese proceso de control se automatizó y aun así la sentencia concluyó que no se logró acreditar la hipótesis del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-227290-5, RIT O-1034-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha diez de enero de dos mil veinte por la Sra. Jueza titular doña Mónica Valeska Soto Silva, mediante la cual acogió la demanda por

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