TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DAM BENJAMIN JOSE CERPA GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1900444613-8, rol interno Nº 100-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 412-2020, por sentencia definitiva de veintinueve de julio del presente año, se condenó a Dam Benjamín José Cerpa González a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, más el comiso de las especies y, en ambos caso, las accesorias legales. En contra del referido fallo el abogado defensor penal público señor Christian Plaza Matamoros, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. El día veintisiete de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado defensor del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo, en lo principal, que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al haberse omitido el requisito previsto en el artículo 342 letra c). Luego de establecer cuáles son los hechos que el tribunal dio por probados y transcribir parte de la declaración del acusado, del testigo de la defensa Ismael Erazo Florechaes, del funcionario policial Pablo Negrete, y de indicar las exigencias de la motivación de la sentencia, particularmente conforme al principio de razón suficiente, señala que solicitó la absolución de su cliente por falta de participación en los delitos. Añade que la sentencia, en los considerandos noveno y décimo, rechazó sus alegaciones, pero no quiere decir que sea suficiente y que no esté apoyada en antecedentes inexactos, añadiendo que el principio de razón suficiente esbozado por el tribunal choca con lo resuelto en el voto disidente, quien devela la falta de suficiencia. Se indica que el elemento central de la imputación a su cliente está dado por haber sido encontrado con los elementos prohibidos, viendo un tutorial respecto de la forma de limpiar el arma, cuestión que permitió descartar que pudiera pertenecer a un tercero, no obstante que el imputado señaló que era de su primo quien, a su turno, reconoció haber adquirido un arma similar. Hizo presente que ninguno de los funcionarios aprehensores tomó parte del procedimiento de entrada y registro ni percibieron directamente el hecho, pues ello fue efectuado por personal del GOPE, quien les indicó que el imputado estaba sentado en un sillón y, al verlos, salió corriendo, ninguno de los cuales declaró en el juicio. Además, el funcionario Pablo Negrete reconoció que en su primera declaración no señaló lo que le indicaron los miembros del GOPE acerca de la huida del imputado. Agrega que en la investigación se contó con un antecedente que obligaba a profundizar las indagatorias en torno a la propiedad del arma, cual es, la sindicación por parte del acusado de que ésta pertenecía a su primo Ismael Erazo Florechaes, circunstancia que éste reconoció. En síntesis, que vivía en aquel inmueble, durmiendo en el sofá del cuarto de estar, y por seguridad compró una pistola que, entendía, era a fogueo y que guardaba bajo el mismo sillón. Además, que el celular incautado era suyo pero que era viejo y lo utilizaba su sobrina que vivía en ese inmueble. Sin embargo, no se indagó de forma alguna en las circunstancias de la adquisición del arma, y ni siquiera le fue exhibida el arma incautada; tampoco se reunieron antecedentes con el objeto de corroborar que éste efectivamente habitaba el inmueble al momento de la detención del acusado y menos aún se perició o, a lo menos, revisaron datos del celular incautado, para determinar su propiedad. Dice que bastó lo informado por algún funcionario indeter

Fallo

fallo el abogado defensor penal público señor Christian Plaza Matamoros, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. El día veintisiete de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado defensor del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo, en lo principal, que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al haberse omitido el requisito previsto en el artículo 342 letra c). Luego de establecer cuáles son los hechos que el tribunal dio por probados y transcribir parte de la declaración del acusado, del testigo de la defensa Ismael Erazo Florechaes, del funcionario policial Pablo Negrete, y de indicar las exigencias de la motivación de la sentencia, particularmente conforme al principio de razón suficiente, señala que solicitó la absolución de su cliente por falta de participación en los delitos. Añade que la sentencia, en los considerandos noveno y décimo, rechazó sus alegaciones, pero no quiere decir que sea suficiente y que no esté apoyada en antecedentes inexactos, añadiendo que el principio de razón suficiente esbozado por el tribunal choca con lo resuelto en el voto disidente, quien devela la falta de suficiencia.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1900444613-8, rol interno Nº 100-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 412-2020, por sentencia definitiva de veintinueve de julio del presente año, se condenó a Dam Benjamín José Cerpa González a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como

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