PATRICIA CEA RAMIREZ C/ CARABINEROS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En rol de esta Corte N°2216-2020, doña PATRICIA ALEJANDRA CEA RAMIREZ, quien no indica ocupación, domiciliada en sector Punucapa de la comuna de Valdivia, expone recurrir a esta Corte de Apelaciones, al amparo del artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, por el hecho de habérsele mantenido 5 horas y 20 minutos junto a su hijo de 11 meses de edad, en la Subcomisaría de "San José de la Mariquina", el día 26 de junio de 2020, por el hecho que su pareja, Álvaro Flores Flores, había trasladado dos animales vacunos sin el formulario de movimiento animal respectivo. Asevera que en dichas circunstancias nunca se le leyeron sus derechos, no se le indicó la razón por la cual debía permanecer en ese cuartel y se le privó de la posibilidad de atender y cuidar a su hijo de la forma en que su delicada condición demandaba. Añade que se cursó una cuenta con Parte Policial Nro. 719, de fecha 26 de junio de 2020, de la Subcomisaría de San José a la Fiscalía Local de Mariquina, donde se detalló que ella no tuvo participación en ilícito alguno, como tampoco su pareja. Pide que se haga lo necesario para que se restablezca el imperio del derecho, por los graves perjuicios con que se vio afectada junto a su pareja y su hijo de 11 meses de edad y termina solicitando que se requiera todos los antecedentes que mediaron en el desarrollo de estos hechos, de los quedaría en evidencia que, pese a haber estado 5 horas y 20 minutos en el cuartel policial junto a su hijo, nunca se le informó del motivo de aquello ni acerca de los hechos que se le imputaban o en qué condición y figura legal le retenían en esas dependencias, afectando así su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, a objeto que se determinen jurídicamente los errores procedimentales que en él se cometieron y los cursos de acción correctivos y sanciones que se deriven del mismo,
Fundamentos
considerando que a raíz de lo ocurrido hubo perjuicios ocasionados en su persona, pues se encontraría muy afectada moral y psicológicamente, además que a su pareja, quien es Cabo 2° de Carabineros de dotación de esa misma unidad, por estos hechos lo estarían sancionando administrativamente con "6 DIAS DE ARRESTO", que lo dejan al borde de ser eliminado de su Institución. Imputa en concreto los hechos al capitán, don Rubén Montecinos Sandoval, Subcomisario a cargo de la unidad policial de San José, quien expresó a su pareja: “Flores, a contar de esta hora estás “22” con tu acompañante por abigeato”, que en jerga policial indicaba que quedaban detenidos. Por último, expresa que teme por el hecho que su pareja sea objeto de hostigamientos o persecuciones en su contra, que en definitiva afecten su proyección profesional y estabilidad funcionaria, estimando la necesidad que sea trasladado de dicha Subcomisaría. Informa don MAURICIO COLOMA BÁEZ, abogado, por el recurrido, don RUBÉN MONTECINOS SANDOVAL, capitán de Carabineros, en su calidad de Jefe de la Subcomisaría de Carabineros de San José de la Mariquina. Da cuenta del procedimiento adoptado el día 26 de junio del año 2020, a las 19:03 horas, en que se pesquisó una infracción a la ley N°20.596, respecto del traslado de animales sin formulario. Aduce que ante la inexistencia de claridad sobre la procedencia de los animales, indicio de la comisión de un ilícito penal de abigeato, se comunicó al conductor del vehículo y a su acompañante, que serían conducidos hasta la Subcomisaría San José de la Mariquina, con el objeto de establecer la procedencia de dichos animales, a fin de verificar que no hubiesen sido producto de algún delito asociado a la sustracción de animales, considerando, además, que de los dos animales que se transportaban, sólo uno de ellos mantenía arete identificatorio. Dicha actuación fue efectuada, según las facultades de registro establecidas, a propósito del control de identidad investigativo, en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación con las atribuciones señaladas en el artículo 83 del mismo cuerpo normativo. Aclara que, en este orden de ideas, la ciudadana sólo fue conducida hasta la unidad con la finalidad de esclarecer el origen o la procedencia de los animales, que eran trasladados en el vehículo conducido por su acompañante, sin contar en ningún momento con la calidad de detenida. Señala también que la recurrente se mantuvo sentada a un costado de una estufa a combustión lenta, la cual mantenía fuego encendido para temperar las dependencias, con la finalidad de evitar su exposición al frío, y la del lactante. Jamás recibió el trato de detenida ni, con mayor razón, fue ingresada a un calabozo. Indica que, una vez efectuadas la integridad de las diligencias necesarias con la finalidad de establecer la procedencia de los animales, descartando la existencia de ilícito de abigeato, se informó a los “conducidos” sobre el término de dichas diligencias, haciendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido por doña PATRICIA ALEJANDRA CEA RAMIREZ. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol 2216 – 2020 PROTECCIÓN.
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Valdivia, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En rol de esta Corte N°2216-2020, doña PATRICIA ALEJANDRA CEA RAMIREZ, quien no indica ocupación, domiciliada en sector Punucapa de la comuna de Valdivia, expone recurrir a esta Corte de Apelaciones, al amparo del artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, por el hecho de habérsele mantenido 5
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