PÉREZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°- Comparece RICARDO ANDRÉS MUÑOZ COLLIPAL, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Butamallín N°02880, Villa Arquenco, de la ciudad de Temuco, quien dice: 2°- Que, por el presente acto, actuando a nombre y a favor de doña Venecia Jacqueline Pereda Pérez, profesora; de don Rufino Javier Pereda Pérez, ingeniero agrónomo; y de doña Marta Eliana Pérez Riquelme, profesora pensionada, todos con domicilio en calle Monte Ararat 221, Villa San Andrés, Temuco, deduce recurso de protección en contra del ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A., persona jurídica del giro seguros, representada por Herbert Gad Philipp Rodríguez, gerente general, ambos con domicilio en Nueva York N°54 Of.P 4, Santiago y, también, en contra de la empresa relacionada BANCO SANTANDER-CHILE S.A., del giro bancario, representada legalmente por don Oscar Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados Bandera N°140, Santiago. 3°- Precisa que, la recurrente doña Marta Eliana Pérez Riquelme, es viuda de don RUFINO EXEQUIEL PEREDA MARCHIONI, cédula de identidad número 6.039.101-7, quien falleció producto de un cáncer pancreático el día 19 de octubre de 2019, en la ciudad de Temuco y, que los recurrentes Venecia Jacqueline Pereda Pérez y Rufino Javier Pereda Pérez son hijos del difunto don Rufino Exequiel Pereda Marchioni. 4°- Sostiene que, al momento de su fallecimiento, don Rufino Exequiel Pereda Marchioni, era cliente y mantenía algunas deudas con el Banco Santander, entre ellas, la más relevante, un crédito de consumo contratado con fecha 1 de enero de 2019 por un monto bruto de $10.000.000, y que se encontraba asegurado mediante un seguro de desgravamen, y cuyo único beneficiario era, naturalmente, el Banco Santander. 5°- Que, posteriormente, con fecha 02 de abril de 2019, celebró con el mismo Banco Santander una repactación sobre el mismo crédito de Consumo, N°650033965340, solicitando un monto mayor, siendo el monto bruto del crédito de $18.154.847, el cual también se encontraba a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva que alegó ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A., por cuanto la Póliza de Seguro fue contratada con ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., será acogida, toda vez que, de los antecedentes aparece claramente que es legitimado pasivo de la presente acción es ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. SEGUNDO: Que la acción de protección ha sido instaurada por el constituyente para dar tutela urgente ante actos u omisiones arbitrarios ilegales que constituyan una privación, perturbación amenaza al legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que indica el artículo 20 de la Carta Política. TERCERO: Que resolviendo el fondo del asunto y, de los antecedentes proporcionados por los intervinientes en esta acción constitucional, surge claramente que los recurrentes procedieron a efectuar el denuncio del siniestro consistente en fallecimiento de don Rufino Exequiel Pereda Marchioni para que, con la respectiva indemnización del seguro de desgravamen, se hiciera efectivo el pago del crédito que tenía el causante con el Banco Santander, seguro que había contratado con ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. CUARTO: Que, la materia que es sometida al conocimiento de esta Corte a través del recurso de protección intentado, excede el marco de esta acción constitucional y, en consecuencia, priva a este Tribunal de alzada emitir pronunciamiento sobre los hechos que se han sometido a su conocimiento que, por ser una acción de naturaleza cautelar, requiere identificar derechos indubitados que asistiendo al recurrente, hayan sido vulnerados, lo que no resulta demostrado de manera indubitada, por lo que los hechos que se han querido ventilar a través del presente recurso de protección, deben ser debatidos en un procedimiento de lato conocimiento. QUINTO: Que, además, el recurso de protección no es un instrumento procesal para obtener la declaración de derechos y, menos para obtener el cumplimiento de un contrato, en este caso, de seguros. SEXTO: Que,
Fallo
por lo expuesto por el recurrente e informado por los recurridos, no se vislumbra una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 inciso 3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por RICARDO ANDRÉS MUÑOZ COLLIPAL, en representación de doña Venecia Jacqueline Pereda Pérez, de don Rufino Javier Pereda Pérez y de doña Marta Eliana Pérez Riquelme, en contra del ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A. y en contra de BANCO SANTANDER-CHILE S.A. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández Rol Protección N°184-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO: 1°- Comparece RICARDO ANDRÉS MUÑOZ COLLIPAL, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Butamallín N°02880, Villa Arquenco, de la ciudad de Temuco, quien dice: 2°- Que, por el presente acto, actuando a nombre y a favor de doña Venecia Jacqueline Pereda Pérez, profesora; de don Rufino Javier Pereda Pérez, ingeniero agrónom
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