1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TAYLOR PEREZ ROBERTO CON VALENZUELA RAMIREZ ROBERTO Y CLINICA ISAMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha 13 de Septiembre del año 2018, por el Juez del Primer Juzgado Civil de Rancagua don Manuel Figueroa Salas. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Roberto Jesús Taylor Pérez, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos rol C-12.744-2016, “caratulados Taylor con Valenzuela y otro”, solicitando a esta I. Corte la revoque y en su reemplazo, acoja la demanda principal de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, o la subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, ambas con costas. Manifiesta, en síntesis, que lo resuelto le causa agravio, ya que pese a la abundante prueba rendida por su parte, tanto documental como testimonial, en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto del fallo, se la estima insuficiente para acreditar el fundamento de las acciones, descartando por ello la responsabilidad del médico y de la Clínica Isamédica S.A., concluyendo en el motivo vigésimo sexto, que no se ha establecido el actuar negligente que imputa a los demandados, que tuvo como consecuencia la lesión de la aorta. SEGUNDO: Que, cabe tener presente, los hechos que se han tenido como inconcusos en autos, por no controvertirlos los litigantes o por haberse acreditado: 1.-Que el demandante ingresa a la Clínica Isamédica S.A., con fecha 30 de agosto de 2013, para realizarse una operación de “manga gástrica”, programada para las 13:30 horas, siendo tratado por el doctor Roberto Valenzuela Ramírez. 2.- Que durante el procedimiento se produjo una lesión de la arteria aorta, con sangrado que requiere reparación de urgencia por un médico especialista en cirugía vascular. 3.-Que el paciente fue trasladado para su postoperatorio a la Clínica Las Lilas de Santiago. TERCERO: Que del análisis de lo expuesto por la recurrente, cabe precisar, que su afirmación de contar con prueba suficiente para establecer la conducta negligente del médico demandado, en el procedimiento al que fue sometido y donde resultó lesionada la arteria aorta, no fue acreditada, toda vez que prueba documental detallada en el motivo decimocuarto de la sentencia, no logra asentar la causa basal o el nexo causal entre el actuar del demandado y el perjuicio que reclama el actor. En efecto, tales instrumentos dan cuenta de hechos inconcusos por no haberse controvertido como la ficha clínica del paciente o el programa de atención médica. Otros resultan inconducentes, como los comprobantes de pago, sin que alguno ostente un carácter médico o técnico que conduzca a establecer el incumplimiento de la Lex Artis médica por parte del facultativo demandado. CUARTO: Que, asimismo, en lo concerniente a la testifical del actor, se advierte que resultan ser testimonios de oídas que saben de los hechos por lo que les comentó don Roberto Taylor, emitiendo más bien juicios de valor y comentarios subjetivos en cuanto a la atención médica recibida por el actor, careciendo por ello de los requisitos de la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, para constituir plena prueba, dado que el hecho a establecer se circunscribe a la esfera médica, requiriendo su comprobación de testigos expertos en dicha ciencia, considerando que debía acreditarse el nexo causal entre el procedimiento adoptado por el médico tratante y la lesión a la arteria aorta. Lo anterior ocurre, en cambio, con los deponentes del contendor, por tratarse de médicos, que además participaron directamente en la intervención que origina esta causa, quienes declararon acorde a la prueba documental presentada por el demandado, especialmente el consentimiento informado de Roberto Taylor y los artículos médicos referidos al tipo de operación programada. En efecto, deponen los doct

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-12.744-2016. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción de la Fiscal Interina doña Natalia Rencoret Oliva. Rol Corte N°44-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha 13 de Septiembre del año 2018, por el Juez del Primer Juzgado Civil de Rancagua don Manuel Figueroa Salas. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don Roberto Jesús Taylor Pérez, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos rol C-12.744-2016, “

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