LAZCANO SOTO NICOLÁS IGNACIO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el pasado cuatro de septiembre, don Juan Lazcano Galvez, en representación de su hijo Nicolás Lazcano Soto, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se inhiba de trasladarlo hacia el CDP de Puente Alto, toda vez que en dicho penal correría peligro su vida. Señala que el día 3 de septiembre, tras un intento de fuga en el establecimiento carcelario donde se encontraba su hijo, fue trasladado a la ex Penitenciaria de Santiago, recinto desde el cual no puede ser trasladado al CDP de Puente Alto, porque internos de este recinto penitenciario lo habrían amenazado de muerte. Por ello, en el evento de ser trasladado, pide que lo sea al CDP de Talagante. Segundo: Que el abogado Marcelo Carrasco Sepúlveda, por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informa que efectivamente el interno fue trasladado desde el CDP de Talagante hacia el CDP Santiago Sur, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución N° 3445, de 26 de agosto de 2020, basada en un “intento de fuga con corte de barrotes, encontrando al interior del colectivo N° 3 un trozo de madera adosa (sic) a él una sierra”. Ese traslado, según explica, se verificó por
Fundamentos
motivos de seguridad y ante una inminente evasión, teniendo en cuenta que el CDP de Talagante es un establecimiento penitenciario que no cuenta con altas condiciones de seguridad. Adicionalmente señala que no existe programado un traslado del interno al CDP de Puente Alto, y en caso que así fuera, el protocolo de traslado COVID-19 otorga un plazo suficiente entre la notificación del traslado y su materialización, para efectos de que sea revisado ante la judicatura en su caso. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en un eventual traslado de aquél en cuyo favor se recurre al centro penitenciario de Puente Alto, lo que genera temor al compareciente -su padre- por las amenazas de muerte que internos de ese penal de destino habrían manifestado de un modo que no se expresa. Quinto: Que sin perjuicio de las facultades que en estas materias atañen a Gendarmería de Chile, de acuerdo al D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, conforme al cual los derechos de que gocen los internos pueden ser restringidos excepcionalmente como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del recinto o de actos de indisciplina o faltas, lo cierto es que, en la especie, no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, pues en la situación actual en que se halla el amparado está debidamente resguardada su seguridad individual, y tratándose de materias propias del régimen penitenciario relacionadas con la determinación de los establecimientos penales y los lugares en que los imputados o condenados deben permanecer y cumplir sus sanciones, lo que aquí se ha expresado de un modo eventual porque no hay resolución de traslado, es un asunto que por su naturaleza corresponde a la autoridad penitenciaria, en uso de las atribuciones que la ley le confiere. Sexto: Que, en consecuencia, no se vislumbra, por ahora, medida alguna que esta Corte deba adoptar a fin de salvaguardar la seguridad del interno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 6 Nros. 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, 13 y 15 del D.S. N° 518, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Lazcano Soto. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1838-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el pasado cuatro de septiembre, don Juan Lazcano Galvez, en representación de su hijo Nicolás Lazcano Soto, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se inhiba de trasladarlo hacia el CDP de Puente Alto,
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