SODIMAC S.A/LEIVA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 88 a 98 de estos autos, CON DECLARACIÓN, que los reajustes se devengarán desde la fecha de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo de conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor y, por su parte, los intereses se devengarán desde que la sentencia se encuentre firme, correspondiendo los mismos a las operaciones reajustables de crédito de dinero. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Shertzer, quien, atendida la dinámica de los hechos que se tuvieron por acreditados, fue del parecer de rebajar el monto indemnizatorio decretado, toda vez que el evento no pudo sino haber ocurrido con la concurrencia del obrar del demandante, lo que configura la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, debiendo rebajarse el importe indemnizatorio a la suma de $1.000.000.- Regístrese y devuélvase. Rol N° 208-2019 P. Local.-
Texto Completo (Preview)
Leiva Vega, Jorge Sodimac S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 208-2019.- (6263-2016 Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de junio
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