TONELLI/
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha veintisiete de mayo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de mayo del año en curso, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7433-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de mayo del año en curso, en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7433-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado con fecha tres de julio de dos mil veinte. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticio
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