SIN INFORMACION

INVERSIONES PUNTA ABTAO LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Gaete Prieto, en representación de la sociedad INVERSIONES PUNTA ABTAO LIMITADA, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN REGIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO de la Región de Los Lagos, representada por su Presidente, el Intendente Regional Harry Jürgensen Caesar, pues se ha vulnerado el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política, ya que el dictar esa Comisión la Resolución exenta 2089 de fecha 7 de agosto de 2019 que aprobó la solicitud de espacio marítimo costero de pueblo originario (EMCPO) denominado "Chayahué", a la comunidad indígena "Reñihue", negando excluir el área entregada en concesión marítima a su representada por DS (FFAA) №546 de 5 de octubre de 2015, y que se encuentra actualmente en trámite de renovación ante la Autoridad Marítima y al negar esta exclusión, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario. Respecto de la oportunidad para el recurso, señala que recién con fecha 27 de mayo de 2020, su representada se ha enterado por comunicación telefónica con funcionarios del Departamento de Estudio y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, de la existencia de la Resolución exenta recurrida. Señala que su representada es titular de una concesión marítima otorgada por DS (FFAA) №546 de fecha 5 de octubre de 2015, para desarrollar un vivero en el sector de Abtao, península de Chayahué, comuna de Calbuco. Esta concesión marítima fue ingresada a trámite de renovación ante la Autoridad Marítima el 24 de diciembre de 2015 y actualmente se encuentra paralizada en su tramitación por efecto del artículo 10 de la Ley N°20.249. Estima que por efecto de lo dispuesto en el artículo 126 del DS №9 de 2018 (Reglamento de Concesiones Marítimas), el titular de una concesión marítima en trámite de renovación se reputa ocupante legal, ficción que permite mantener el uso privativo del espacio marítimo al titular. Por lo tanto, su representada es propietaria del derecho al uso y goce de la porción de ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, en el presente caso, el derecho de propiedad, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que el recurrente funda su recurso en el hecho consignado en la Resolución Exenta N°2.089 de fecha 7 de agosto de 2019 que aprobó la solicitud de espacio marítimo costero de pueblo originario (EMCPO) denominado "Chayahué", a la comunidad indígena "Reñihue", y que por ello negó a excluir el área entregada en concesión marítima a su representada por DS (FFAA) N°546 de 5 de octubre de 2015, y que se encontraba en trámite de renovación ante la Autoridad Marítima. Cuarto: Que de la sola lectura y exposición de antecedentes referidos por el recurrente, es posible constatar su manifiesta extemporaneidad, pues se debe tener en consideración que ya desde el 7 de junio de 2016, fue presentada la solicitud de ECMPO Chayahué por la comunidad indígena Riñihue, por lo cual el 26 de diciembre de 2016, la Subsec

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Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Pablo Gaete Prieto, en representación de la sociedad INVERSIONES PUNTA ABTAO LIMITADA, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN REGIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO de la Región de Los Lagos, representada por su Presidente, el Intendente Regional Harry Jürgensen Caesar, pues se ha vulnerado el derecho de p

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