17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que, a mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación debe contener, además de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia, lo que no ocurre en la especie, pues al efecto, resulta insuficiente la solicitud de “tener por recurrida de reposición, con apelación subsidiaria, la mentada resolución, revocándola, con costas si hubiera oposición”, defecto que impide a esta Corte determinar con precisión el asunto sometido a su decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio fecha trece de agosto del año en curso, y concedido con fecha veinte del mismo mes, en contra de la resolución de fecha siete de agosto de los corrientes. Al folio N°6, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-10.480-2.020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados

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