JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CODELCO CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL EL LOA CALAMA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº 208-2020, que corresponde al RIT I-4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulado “Codelco con Inspección Provincial del Trabajo de Calama”, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinte, se acogió la reclamación presentada por el recurrente, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta a 20 UTM mensuales, rechazándose en lo demás, sin costas. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, expresando que la sentencia fue dictada con infracción de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, el artículo 2 y 420 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de ocho de septiembre de dos mil veinte, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que como se indicó, la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las normas constitucionales y legales ya señaladas, infracción que según dice, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el yerro se produce en los considerandos Décimo y Undécimo, los cuales transcribe, afirmando que la supuesta infracción constatada por el fiscalizador no han podido menos que ser advertidas atribuyéndose facultades que le son impropias y que correspondían de manera exclusiva y excluyente a los Tribunales del Trabajo. Ello, porque en la resolución de multa reclamada, la recurrida realizó la calificación jurídica relativa a la procedencia de ascenso de un trabajador, en circunstancias que, la Inspección del Trabajo, carece de facultades para realizar tal calificación por mandato expreso de ley, de modo que, realizar dicho proceso de abstracción es un asunto que no puede, sin atribuirse potestades impropias, ser concluido por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Que de esta manera, resulta patente que lo que ha ocurrido es que el órgano administrativo ha decidido, conforme a la multa cursada y careciendo de potestad para ello, que con motivo de una cláusula en contrato colectivo le corresponde ascenso a un trabajador, calificando jurídicamente e interpretando los hechos que permitirían a trabajadores encajar dentro de la hipótesis a que se refiere el instrumento colectivo, excediendo su competencia en una clara manifestación de atribución ilegal de estas últimas. Esto fue respaldado por la sentenciadora en la resolución que se recurre al estimar que con los antecedentes que contaba el fiscalizador pudo determinar que los reemplazos realizados por el actor fueron de un solo tipo, lo que le permitía acceder a ascenso malamente determinado por el Sr. Fiscalizador. Que conforme con lo anterior, padece la sentencia recurrida, al haber validado lo actuado por el fiscalizador que impuso las multas, de sendos vicios de constitucionalidad, pues la resolución que impuso la multa, jurídicamente constituye un acto administrativo por tratarse de un instrumento que contiene en sí una declaración de juicio, constancia o conocimiento, que es realizado por un órgano de la administración en ejercicio de sus competencias y que, por lo tanto, se encuentra premunido de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a los destinatarios. Afirma que, sin embargo, para que las presunciones de legalidad, imperio y exigibilidad frente a los destinatarios resulten aplicables, el acto administrativo debe haber sido dictado y ejecutado dentro de los contornos ineludibles de los artículos 7º y 8º de la Constitución. Y no puede ser de otra manera, desde que la imposición de multas es una manifestación del poder punitivo del Estado, y frente a él toda persona goza de las garantías que, para el caso particular, establecen los incisos cuart

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT Nº 208-2020, que corresponde al RIT I-4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulado “Codelco con Inspección Provincial del Trabajo de Calama”, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinte, se acogió la reclamación presentada por el recurrente, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta a 20

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