11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ YEHINS PAUL AGUILERA BELMAR

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso: Primero: Que conforme al mérito de lo expuesto en la audiencia celebrada ante el tribunal a quo, las pretensiones de la defensa decían relación tanto con dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y sustituirla por otras de menor intensidad, sin perjuicio que, como petición subsidiaria requirió la rebaja de la caución en atención a los antecedentes sociales que expuso. Segundo: Que, en ese escenario, y teniendo en consideración el petitorio del recurso de apelación de que se trata, queda en evidencia que el agravio por el cual se alzó la defensa dice relación precisamente con la mantención de la medida cautelar, libelo que por lo demás cumple con los requisitos del artículo 367 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación impetrado por el ente persecutor. En cuanto al fondo: Tercero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su turno, el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados. Cuarto: Que esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían, por ahora, proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de septiembre del año en curso, por el 11º Juzgado de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación impetrado por el ente persecutor. En cuanto al fondo: Tercero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su turno, el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados. Cuarto: Que esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían, por ahora, proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de septiembre del año en curso, por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva de Yehins Paul Aguilera Belmar, y se declara que se la sustituye por las contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo arbit

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San Miguel, a catorce de septiembre dos mil veinte. Sala: Primera. Rol: 3016-2020 Penal Ruc: 2000673168-7 RIT: 3963-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, señora María Teresa Díaz Zamora y señora Adriana Sottovía Giménez. Relator: Claudio Rojas Yáñez. Fiscal: Darío Sanhueza De La Cruz. Defensa: Macarena Albornoz Garrido. Regis

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