SIN INFORMACION

OSSANDÓN/BANCO SCOTIABANK CHILE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Paula Isabel Ossandón Cabrera, en contra de Scotiabank Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en los hechos que procede a relatar. Indica que el día 08 de enero de 2020 habría recibido un correo de una tía por el que le habría avisado de una transferencia por $20.000, a su cuenta que fue retenida. Luego señala que habría ingresado directamente a la página web del Banco, la que le habría pedido verificar su equipo, motivo por el que ingresó un código que habría llegado a su correo. Añade que después de haber entregado este código y que la página le indicara que debía esperar unos minutos mientras se revisaba su identidad, paralelamente le llegaron varios correos electrónicos, el primero que decía que se había completado el registro de la aplicación y ahora podía operarla, el segundo que Scotiabank autorizó el avance en cuotas desde la tarjeta de crédito Mastercard Platinum, a su cuenta corriente por la suma de $2.190.000, mientras el tercero informaba sobre el avance en cuotas desde su tarjeta de crédito Mastercard Black a su cuenta corriente por la suma de $4.990.000.- Los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios consisten en tres pagos, realizados con fecha 8 de enero de 2020, por un total de $9.404.703 correspondiente a las siguientes operaciones -pagos por sweb de serv- por $3.829.535, $2.765.828 y $2.809.340, desde la cuenta corriente que mantiene con la recurrida. Explicó que por ello llamó inmediatamente al Banco donde le informaron que se habían cursado tres pagos, correspondiente a operaciones sin su aprobación, por un total de $9.404.703. Sostiene que reclamó al Banco y denunció el hecho a Carabineros de Chile. Afirma que después de cuatro meses, el seguro le respondió que cubriría la suma de $ 1.371.264.-, la que le depositaron en su cuenta corriente el 16 de abril de 2020. De esta forma, solicitó al banco se hiciera cargo del fraude, el que con fecha 8 de mayo de 2020, le respondió negativamente. En cuanto

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Segundo: Los actos que la recurrente estima ilegales y arbitrarios consisten en tres pagos, realizados con fecha 8 de enero de 2020, por un total de $9.404.703 correspondiente a las siguientes operaciones de avances desde la cuenta corriente que mantiene con la recurrida -pagos por sweb de serv- por $3.829.535, $2.765.828 y $2.809.340, los que ascienden en total a la suma de $9.404.703, respondiéndole el seguro solo por $1.371.264.-, depositándosele esta última, el 16 de abril de 2020. De esta forma, solicitó al banco se hiciera cargo del fraude, el que con fecha 8 de mayo de 2020, le respondió negativamente. En cuanto a las garantías vulneradas, se refiere a lo establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que junto con tener que soportar gran parte del fraude, debe seguir pagando el crédito que se generó en sus tarjetas de crédito que fueron utilizadas por terceros, por la suma de $8.101.654, suma que el banco se niega a restituir. Tercero: Fluye de los antecedentes, tanto del recurso como del informe de autos, que no existe disputa o controversia acerca del hecho de haberse verificado los actos bancarios descritos, esto es, los pagos antes individualizados. Cuarto: La controversia versa, entonces, acerca de la determinación de la persona que efectuó los signados movimientos bancarios; si lo hizo con los mecanismos de seguridad provistos por el banco a sus clientes o mediante una interceptación de la plataforma web de la recurrida; si la transferencia se realizó en una red privada o pública protegida o no; si el ordenador del recurrente mantenía los mecanismos de seguridad, antivirus u otros de protección actualizados, etc., y, finalmente, sobre quién debe asumir la responsabilidad por éstos y a quién corresponde la carga de probar la vulneración de los sistemas de seguridad de los portales web ofrecidos a los clientes bancarios, cuestiones de fondo o discutibles en juicio de lato conocim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a favor de doña Paula Isabel Ossandón Cabrera en contra del Banco Scotiabank Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 49.973-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. A los escritos folios 11 y 12: téngase presente. Vistos: Comparece doña Paula Isabel Ossandón Cabrera, en contra de Scotiabank Chile por el acto ilegal y arbitrario consistente en los hechos que procede a relatar. Indica que el día 08 de enero de 2020 habría recibido un correo de una tía por el que le habría avisado de una transf

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica