SIN INFORMACION

OLIVA/ADMINISTRADORA CUMBRES LTDA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen las abogadas Sindy Salazar Pincheira y María Astudillo Sotomayor, en favor de doña Carol Francis Oliva Alcayaga, domiciliada en San Pedro de la Paz, Las Rosas N° 1935, y deducen recurso de protección en contra de Administración Cumbres Limitada, solicitan que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y que se declare que no se exigirán documentos personales a la recurrente para transitar por su propiedad, con costas. Fundan su recurso en que la recurrente, su hijo y marido habitan un edificio en San Pedro de la Paz. El 27 de mayo de este año la recurrente presentó síntomas de una rinitis alérgica, el 1 de junio de 2020, su hijo presentó fiebre durante la noche, comunicándose con el pediatra quien le dio hora para una atención virtual y que luego perdió el olfato, por lo que ello se lo comentó a la pediatra de su hijo, frente a lo cual le dio orden para efectuarse el examen de PCR, siendo notificada el 4 de junio de 2020 de su resultado positivo, debiendo cumplir ella y su familia cuarentena obligatoria. Indican que, el 5 de junio de 2020, la contactaron del CESFAM Candelaria para informarle que iría personal médico a su domicilio a tomar los exámenes de COVID a su marido e hijo, los que dieron resultado positivo para su hijo y negativo a su marido. En ese período cumplieron la cuarentena obligatoria, sin salir de su hogar, recibiendo los controles médicos respectivos y el 7 de junio de 2020, la contactaron de la administración del edificio que habita, consultándole por las visitas médicas y para tener información si es que ella y su familia estaban en cuarentena por COVID. Su representada, no había aún informado a la administración, porque estaba esperando los resultados de su marido, informándole esto y comentándole la persona de la administración que debía entregar esa información, pero que lo haría discretamente por su seguridad y privacidad y solicita discreción por miedo a la reacc

Fundamentos

considerando que había solicitado discreción y que sólo a la administradora del edificio se le habían comentado los detalles, los que fueron expuestos por otra persona, también de la administración, en un grupo de WhatsApp comunitario. Añaden, que su representada comunicó a la administración que las autoridades del MINSAL y los médicos, le habían informado que su alta médica estaba pronosticada para el 10 de junio de 2020, la de su hijo el 14 de junio de 2020 y la de su marido -preventiva- para el 19 del mismo mes, ya que debían salir de su casa a trabajar y que la persona de la administración se hiciera cargo de la filtración que realizó, ya que las agresiones de los vecinos eran cada vez mayores y le preocupaba cuando salieran de su domicilio. El 10 de junio al concurrir personal del MINSAL al domicilio, su perro se le escapó y por motivos de salud y de respeto por la cuarentena que llevaban, no salieron a buscarlo. En ese momento, la administradora del edificio se contactó con ella para informarle que su perro se había escapado y que estaba todo grabado por las cámaras del condominio, a lo que ésta le manifestó que se sentía acosada y que no volvería a hablar con ella, además que ella ya está de alta y que saldrá de su departamento en los próximos días. Ante esto, la administradora le contesta que al momento de tener alta les haga llegar el certificado. Sin embargo, la recurrente precisó que es un documento privado, no pudiendo exigírselo, ante lo que la administradora, le comentó que las personas que habitan los restantes departamentos, así como la administración, le pedirían a ella su certificado de alta para poder salir de casa. El 12 de junio de 2020, la recurrente salió de su domicilio por cosas básicas y por miedo a la reacción de sus vecinos de verla saliendo, le pidió a la persona de la directiva que filtró su contagio en el WhatsApp, que informara que estaba de alta, lo que le trajo insultos y denostaciones. Por lo anterior, al día siguiente, denunció al Servicio de Salud Biobío la situación acaecida, lo que generó un sumario sanitario por infracción a la normativa sanitaria. Señalan que el actuar ilegal y arbitrario de la administración del edificio, infringe sus derechos fundamentales y los de su familia, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 4 y 21 de la Constitución Política de la República. En folio 9, don Carlos Donoso Rojas, abogado, por Administradora Cumbres Limitada, solicita se rechace el recurso, con costas. Expone que la representante de su mandante tomó contacto con la recurrente a través de WhatsApp, al ser informada desde conserjería de una visita de la autoridad sanitaria, ya que se había detectado un caso de COVID 19 y en el departamento de ésta. Señala que su representada contactó al Comité de Administración del condominio informándole la situación y que hasta allí intervino, comunicación que acompaña y que no menciona a la recurrente. Las comunicaciones entre su representada, a través de doña Jacqueline Ortega

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva, y; II.- Que se ACOGE la acción de protección interpuesta por doña Sindy Salazar Pincheira, y doña María Fernanda Astudillo Sotomayor, en favor de doña Carol Francis Oliva Alcayaga, en contra de Administración Cumbres Limitada; sólo cuanto ésta, el Comité de Administración del edificio en el que ella reside o cualquier otra persona dependiente de las antes indicadas, no pueden solicitar a la recurrente o su grupo familiar un certificado de alta médica u otro documento similar relativo a sus patologías materia de la acción, ni restringir o perturbar su desplazamiento por las áreas comunes del edificio que habitan; todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 12662-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparecen las abogadas Sindy Salazar Pincheira y María Astudillo Sotomayor, en favor de doña Carol Francis Oliva Alcayaga, domiciliada en San Pedro de la Paz, Las Rosas N° 1935, y deducen recurso de protección en contra de Administración Cumbres Limitada, solicitan que se acoja el recurso adoptando las me

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