CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./OLIVARES - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15145-2019) - LTE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que resolvió admitir a tramitación las excepciones presentadas por el ejecutado. En cuanto al Ingreso N° 15.145-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en cuenta que el examen de admisibilidad efectuado por el juez respecto de las excepciones interpuestas por el ejecutado, se encuentra delimitado por constatar que las mismas hayan sido interpuestas dentro de plazo y se encuentre fundada en algunas de las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara admisible la excepción de exceso de avalúo interpuesta por el ejecutado, debiendo recibirse a prueba la misma por el tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-11225-2019 (acum. 15145-2019). En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .
Fallo
se declara admisible la excepción de exceso de avalúo interpuesta por el ejecutado, debiendo recibirse a prueba la misma por el tribunal a quo. Devuélvase. N°Civil-11225-2019 (acum. 15145-2019). En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. En cuanto al Ingreso N° 11.225-2019: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes
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