SOCIEDAD DE ASESORIAS JURIDICAS Y CAPACITACION BAHAMONDES Y DIAZ/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Don Camilo Bahamondes Oses, Abogado, en representación de “Sociedad de Asesorías Jurídicas y Capacitación Bahamondes y Díaz Ltda.”, domiciliado en calle Max Jara #278, Linares, quién de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, deduce reclamo judicial en contra la Resolución Exenta N° 214, de 23 de junio de 2.020, emitida por la Defensoría Nacional Penal Pública que rechaza recurso de apelación administrativo deducido en contra de la resolución exenta N° 67 de 18 de mayo de 2.020 dictada por la Defensoría Penal Pública Regional del Maule, por la que se sancionó a la sociedad que representa por cometer supuestamente una falta menos graves con una multa de 25 unidades de fomento. Relata que pertenece a la nómina de abogados defensores penales públicos licitados de la sociedad que representa en la zona comprendida por las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas, Longaví. La sanción impuesta se inicia por un reclamo en su contra como abogado licitado del imputado Claudio Henríquez Pinochet, el que había sido formalizado y acusado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, concurriendo la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, quien en audiencia del 26 de marzo de 2.020 señaló: “que tiene un abogado privado, que quiere otro abogado por que el abogado quien suscribe el presente reclamo es incompetente y solo le va a sacar la firma y no le dice nada además que le están pidiendo 3 años cuando la causa es liviana”. Posteriormente la Defensoría Penal Publica le solicitó informe el cual evacuó, señalando que antes de la audiencia del imputado lo había ido a visitar, procediendo el abogado a informarle de los posibles términos de un acuerdo reparatorio, o un procedimiento abreviado por 541 días de cumplimiento efectivo; que en ese momento se descartó la posibilidad de ir a un juicio oral, por la existencia de cámaras que registraron su participación en el hecho, quién teniendo e
Fundamentos
Considerando Cuarto de la resolución, consistentes en falta de realización de visitas a su representado el imputado Sr. Henríquez Pinochet, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, en el tiempo que medió entre la formalización de la investigación y la audiencia de preparación de juicio oral; Respecto de la minuta dejada por el defensor Sr. Bahamondes Oses para la audiencia de preparación de juicio oral que debía llevarse a efecto el 20 de febrero de 2.020, se estimó que no cumplía con el estándar mínimo exigido en el Oficio Ordinario DN N°179 de 2.011, que instruye sobre la delegación de audiencias o gestiones de casos; además, se advirtió que se agendó una nueva fecha para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral para el día 26 de marzo de 2.020, y con fecha 25 de marzo el defensor Sr. Bahamondes Oses presentó un escrito al tribunal, solicitando que en la audiencia del día siguiente, también se discutiera el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, no llevándose a efecto la audiencia de preparación de juicio oral como tampoco la discusión de la medida cautelar, porque el imputado solicitó el cambio de abogado defensor, agendándose una nueva audiencia para el día 14 de abril de 2.020, oportunidad en la cual nuevamente no se llevó a efecto la preparación del juicio oral ni tampoco la discusión de la medida cautelar, agendándose un nuevo día y hora para el 5 de mayo de 2.020. En conclusión, se advirtió que no se debatió respecto del alzamiento o modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al imputado durante el lapso señalado y pese a encontrarse agendada más de una audiencia para debatir a dicho respecto. Menciona el procedimiento llevado acabo, y refiere que mediante Resolución Exenta N°214, de 23 de junio de 2.020, en su calidad de Defensor Nacional rechazó la apelación interpuesta por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N°67, de 2.020 de la Defensoría Regional del Maule, confirmándola, desestimando las alegaciones efectuadas por el prestador en su apelación, en razón de las consideraciones que explica. Asegura que las omisiones y faltas de gestión en que incurrió el abogado don Camilo Antonio Bahamondes Oses, traen aparejada responsabilidad contractual en perjuicio de la referida prestadora, ya que se infraccionó lo dispuesto en el numeral 8.4.7 de las Bases Administrativas de Licitación, referido a la obligación de los contratantes de cumplir instructivos; 8.9 responsabilidad del prestador, en especial lo señalado en su literal a): “cuando su defensa no fuere satisfactoria, de acuerdo a los Estándares básicos y la reglamentación institucional que los desarrolle y complete, definidos por el Defensor Nacional, conforme el artículo 69 de la Ley N°19.718”; ello en relación a lo dispuesto en el numeral 8.5, referido al control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Defensoría Regional respectiva. En con
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N°19.718, SE RECHAZA el reclamo deducido por don Camilo Bahamondes Oses, en representación de la Sociedad de Asesorías Jurídicas y Capacitación Bahamondes y Díaz Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°214 de 23 de junio de 2.020 emitida por don Andrés Mahnke Malschafsky, Defensor Nacional en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido contra la Resolución Exenta N°67 de 18 de mayo de 2.020, dictada por el Defensor Regional del Maule, don José Luis Graig Meneses, por la que se condena a la prestadora a sufrir la multa de veinticinco unidades de fomento por la falta menos grave contenida en la Res. Ex. DN N°529 de 2.014. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro. Rol N° 24-2.020 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO: 1°) Don Camilo Bahamondes Oses, Abogado, en representación de “Sociedad de Asesorías Jurídicas y Capacitación Bahamondes y Díaz Ltda.”, domiciliado en calle Max Jara #278, Linares, quién de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, deduce reclamo judicial en contra la Resolución Exent
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