SIN INFORMACION

ROA/ PINO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Fernando Demetrio Roa Muñoz, en favor de Marcelo Alejandro Roa Poblete, funcionario público, cédula de identidad N° 13.482.456-5, con domicilio en Pasaje Viento Marino 53, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana, Valparaíso, quien recurre de protección contra Jaqueline del Carmen Domínguez Pinto; funcionaria pública, cédula de identidad 11.626.102-2; Isidora Ignacia Pino Domínguez; desconoce profesión u oficio, y cedula de identidad, ambas con domicilio en Avenida San Carlos Nº 02051, Condominio Los Portales de San Carlos, Puente Alto, Santiago y Jaqueline Constanza Pino Domínguez, funcionaria pública, cédula de identidad 18.768.684-9, con domicilio en Los Confines, Nº 330, de la ciudad de Angol, Región de La Araucanía. Acusa que las recurridas han privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 N°s. 4 y 24. En consecuencia, solicita acoger este arbitrio y ordenar a las recurridas que, por una parte, elimine todo el contenido que, en su descredito personal y con ánimo difamatorio y deshonroso, ha publicado en las redes sociales que indica; y por la otra se abstenga de continuar con publicaciones de ese tipo, por cualquier vía, con costas. Explica que el día 24 de julio del 2020 a las 19:00 horas recibió una llamada telefónica por parte de un colega el cual le informó que había sido funado en la red social Facebook con hechos de connotación sexual a una menor de edad. Las recurrida utilizando sus cuentas personales de dicha red social injuriaron al recurrente con epítetos descalificativos y con calumnias de “abuso de menor de edad” llevando como consigna “JusticiaParaAntonia”, hecho de connotación nacional altamente difundido por una violación, por todos conocidos. Precisa que con fecha 24 de Julio de 2020 fue publicado en la Red Social “FACEBOOK”, específicamente en el perfil personal de “Isidora Pino Domínguez” una publicación acompañado de una imagen o fotografía digital del recurrente, en q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por las recurridas en la red social “Facebook”, en las que le acusan de actos de significación sexual, que señala vulneran su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que las recurridas sostienen que el recurso carece de oportunidad porque, según documento que acompañan, habrían eliminado tales publicaciones. Además, añaden, que jamás tuvieron la intención de menoscabar la honra e imagen del actor, sino solo entregar un mensaje de advertencia para las demás mujeres. Tercero: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Facebook”, particularmente a través de la cuenta de la recurrida Isidora Ignacia Pino Domínguez, publicó un extenso mensaje que se titula: “Funa a Marcelo Alejandro Roa Poblete”; que fue compartido a su vez, por las otras dos recurridas, desde sus cuentas personales de dicha red social. Cuarto: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida Isidora Ignacia Pino Domínguez y compartida por las otras dos, en la forma señalada en el considerando precedente, conforme ella misma reconoce, pero afirman, habrían sido eliminadas de los sitios web correspondientes, para lo cual se acompañó una imagen o “pantallazo” que no contienen las aseveraciones que se le reprocharon. Quinto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde rechazar el presente recurso atendido que perdió oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 por Marcelo Alejandro Roa Poblete, contra Jaqueline del Carmen Domínguez Pinto; Isidora Ignacia Pino Domínguez y Jaqueline Constanza Pino Domínguez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-31980-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Fernando Demetrio Roa Muñoz, en favor de Marcelo Alejandro Roa Poblete, funcionario público, cédula de identidad N° 13.482.456-5, con domicilio en Pasaje Viento Marino 53, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana, Valparaíso, quien recurre de protección contra Jaqueline del Carmen Domínguez Pinto;

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