GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./BUSTOS (LTE)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se dé curso a la solicitud de diecisiete de agosto de dos mil veinte, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-10356-2020
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de agosto de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se dé curso a la solicitud de diecisiete de agosto de dos mil veinte, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N°Civil-10356-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica