CERDA/SERVICIOS PEDRO ANDRES MATTATALL LANKIN E.I.R.L.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Presidente don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Juan Paulo Ovalle Cerpa, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Fabián Muñoz Huerta, en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de marzo de 2020, en la causa RIT T-273-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechaza la demanda de declaración de único empleador, de tutela de derechos fundamentales y nulidad del despido intentada por don Fabián Muñoz Huerta, en representación de doña PATRICIA ESTER CERDA HUERTA dirigida en contra SERVICIOS PEDRO ANDRÉS MATTATALL LANKIN E.IR.L., representada por don Pedro Andrés Mattatal Lankin y solidariamente en contra de CONDOMINIO JARDINES DEL PACÍFICO, representada por doña Marisol Elizabeth Illanes Zúñiga. El 19 de agosto de 2020 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado Ronnie Muñoz Pérez alegó por la demandada, instando por el rechazo del mismo. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Patricia Ester Cerda Huerta, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de marzo de 2020, en la causa RIT T-273-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en aquella parte que rechaza la demanda de declaración de único empleador, de tutela de derechos fundamentales y nulidad del despido. Se funda en que el
Fallo
fallo se dictó con vicios que le causan un agravio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, respecto de las causales alegadas. Invoca las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis de infracción de ley; lo hace en conjunto con la causal contenida en el artículo 478 letra b) del mismo Código, por estimar que la sentencia definitiva fue dictada con infracción manifiesta de las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con relación a la primera causal: Luego de una introducción sobre los antecedentes de la causa, pretensiones, hechos a probar y contenido de la sentencia, denuncia vulnerados los artículos 162 y 171 en relación con el articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y en concordancia con el Artículo 19 del Decreto Ley N° 3500, del artículo 4 del mismo cuerpo legal, por haberse incurrido en la dictación de la sentencia definitiva, en una infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de este fallo. Dice que las normas citadas han sido infringidas, toda vez que en los motivos 35° y 36° la sentencia establece que al actor se le adeudan cotizaciones previsionales que corresponden al año 2011; sin embargo, sin fundamento jurídico alguno arriba a la conclusión de que no se configura la nulidad del despido, lo cual implica una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace referencia a la institución de la nulid
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por el Presidente don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Juan Paulo Ovalle Cerpa, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Fabián Muñoz Huerta, en contra de la sentencia definitiva dicta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica