2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ROSA FRANCISCA AGUILERA HERRERA CON ALBERTO VICUÑA Y CIA LTDA.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En estos autos civiles sobre demanda de indemnización de perjuicios, en sede contractual y seguidos en procedimiento de menor cuantía, la jueza subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, doña María Aguirre Belmar, dictó la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2019, mediante la cual hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Rosa Aguilera Herrera, sólo en cuanto se declara que la demandada -Sociedad Dr. Alberto Vicuña y Cía. Ltda., nombre de fantasía "Centro Médico Central”, representada por don Alberto Vicuña Poblete- debe pagar a la actora la suma de $700.000 por concepto de daño moral, cantidad que se pagará reajustada conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicha sentencia y hasta su efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se calcularán desde la fecha en que el fallo aludido quede ejecutoriado y hasta la época del pago efectivo, rechazándose la demanda en lo demás pedido; sin condenar en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Respecto de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación, y la actora sólo el de apelación, los que se pasarán a desarrollar a continuación. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, como se dijo, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia singularizada, fundándose, en síntesis, en que dicho fallo habría incurrido en la causal de casación del artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4° del mismo texto codificador, puesto que para arribar a la decisión del asunto controvertido no se aportó por la juzgadora de primera instancia ningún fundamento que justifique el acogimiento de la demanda y del daño moral demandado. Lo anterior, argumenta, anula la sentencia impugnada, por lo que solicita se la invalide y se di

Fundamentos

fundamentos aportados por el sentenciador no satisfagan las expectativas del litigante, y otra muy distinta que el

Fallo

se declara que la demandada -Sociedad Dr. Alberto Vicuña y Cía. Ltda., nombre de fantasía "Centro Médico Central”, representada por don Alberto Vicuña Poblete- debe pagar a la actora la suma de $700.000 por concepto de daño moral, cantidad que se pagará reajustada conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicha sentencia y hasta su efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se calcularán desde la fecha en que el fallo aludido quede ejecutoriado y hasta la época del pago efectivo, rechazándose la demanda en lo demás pedido; sin condenar en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Respecto de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación, y la actora sólo el de apelación, los que se pasarán a desarrollar a continuación. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, como se dijo, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia singularizada, fundándose, en síntesis, en que dicho fallo habría incurrido en la causal de casación del artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4° del mismo texto codificador, puesto que para arribar a la decisión del asunto controvertido no se aportó por la juzgadora de primera instancia ningún fundamento que justifique el acogimiento de la demanda y del daño moral demandado. Lo anterior, argume

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos civiles sobre demanda de indemnización de perjuicios, en sede contractual y seguidos en procedimiento de menor cuantía, la jueza subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, doña María Aguirre Belmar, dictó la sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2019, mediante la cual hizo lugar a la demanda de indem

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