PUERTO CENTRAL S.A. / 1° JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, Nicolás Cajtak Rioseco, abogado en representación de PUERTO CENTRAL S.A., por la parte demandante, quien interpone Recurso de Hecho respecto de la resolución dictada en los autos Rol C-3910-2018 por el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, con fecha 30 de abril de 2020 (folio 18 del Cuaderno 3.0 Incidente General), en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación que resulta ser improcedente, y que incide en los autos seguidos ante esta misma Iltma. Corte de Apelaciones Número de Ingreso Corte 1916-2020, atendido a que alega, que fue interpuesto contra un auto inapelable e incluso de entenderse que fue interpuesto contra una sentencia interlocutoria, este fue deducido en subsidio de un recurso de reposición, en circunstancias que dicho recurso de apelación sólo procedía directamente, razón por la cual el Tribunal a quo debió haberlo declarado inadmisible, solicitando que, acogiendo el recurso, así lo declare, con costas en caso de oposición de la contraria. Complementa lo expuesto, señalando que con fecha de 30 de abril de 2020, el tribunal a quo rechazó el recurso de reposición de fecha 9 de abril de 2020, pero acogió el recurso de apelación en subsidio, recurso que debió ser declarado inadmisible toda vez que la resolución de fecha 6 de abril de 2020 es un auto, por tanto es inapelable, e incluso si se entendiera que es una sentencia interlocutoria, procedería el recurso de apelación en forma directa pero nunca en subsidio de un recurso de reposición como lo han deducido las demandadas. Concluye que en definitiva, no corresponde que las demandadas interpusieran el recurso de apelación en subsidio de un recurso de reposición, ambos dirigidos contra la resolución de fecha 6 de abril del año 2020, por ser esta una sentencia interlocutoria, según ellas mismas lo sostuvieron, sino que en forma directa, como lo prescribe la ley, por lo que en derecho corresponde no dar lugar a dicho recurso de apelación. Segundo: Que del examen del expediente
Fallo
por tanto es inapelable, e incluso si se entendiera que es una sentencia interlocutoria, procedería el recurso de apelación en forma directa pero nunca en subsidio de un recurso de reposición como lo han deducido las demandadas. Concluye que en definitiva, no corresponde que las demandadas interpusieran el recurso de apelación en subsidio de un recurso de reposición, ambos dirigidos contra la resolución de fecha 6 de abril del año 2020, por ser esta una sentencia interlocutoria, según ellas mismas lo sostuvieron, sino que en forma directa, como lo prescribe la ley, por lo que en derecho corresponde no dar lugar a dicho recurso de apelación. Segundo: Que del examen del expediente que se tiene a la vista, ingresado a esta Iltma. Corte bajo el Rol IC Civil N° 1916-2020, se desprende que aquél se refiere a un recurso de apelación subsidiario, deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de 30 de abril de 2020, que concedió el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesta por la demandada pretendiendo modificar la decisión del aquo que ordenó la paralización del procedimiento. Tercero: Que la antedicha resolución altera la normal sustanciación del procedimiento lo que la hace impugnable mediante el arbitrio concedido Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto a folio 1 por Nicolás Cajtak Rioseco, abogado en representación de PUERTO
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que, Nicolás Cajtak Rioseco, abogado en representación de PUERTO CENTRAL S.A., por la parte demandante, quien interpone Recurso de Hecho respecto de la resolución dictada en los autos Rol C-3910-2018 por el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, con fecha 30 de abril de 2020 (folio 18 del Cuaderno 3.0 Incidente
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