JEREZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Germán Riesco 1279, San Vicente de Tagua Tagua, en favor de Iván Antonio Jerez Ahumada, dependiente, domiciliado en Calle Sargento Aldea numero 99 Comuna de Rafael, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por Luis Enrique Yarur Rey, ambos domiciliados en Huérfanos 1134- Casilla 136 D, Santiago. Señala que su representado, con fecha 20 de julio de 2020, se enteró que aparece como moroso en los registros de Dicom Equifax, en la sección denominada "Detalle de Protestos y Morosidades Impagas”, apareciendo un documento informado por el recurrido; que al recabar los antecedentes pertinentes con la recurrida, se le informó que se debe a un pagaré, no pagado, respecto del cual se había ingresado una demanda ejecutiva en la comuna San Vicente de Tagua Tagua en el año 2018, causa era la ROL C-709-2018. Indica que al revisar la causa en referencia pudo advertir que en dicha causa se dictó sentencia definitiva el 19 de marzo de 2019, la que fue debidamente notificada a las partes, certificándose la ejecutoriedad de la misma el día 17 de julio de 2019, y mediante la cual se rechazó la ejecución, acogiéndose la causal de incompetencia opuesta por el ejecutado, no volviendo a ser demandado ejecutivamente a la fecha. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628, para proceder a la publicación en el señalado boletín es condición sine qua non el protesto previo del mencionado documento, cuestión que en este caso el recurrido cumplió, pero su mantención en las plataformas como Dicom Equifax o Cámara de Comercio, no es eterna ni exenta de exigencias, dado que está sujeta a obligaciones para con respecto a quien la informa y, en este caso, dichas obligaciones no han sido cumplidas, pues, por una parte, los datos son inexactos, ya que el pagaré en referencia posee un importe distinto a las dos publicaciones que existen del recurrido para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el recurrente, en síntesis, tilda de ilegal y arbitraria el hecho que imputa al banco recurrido, consistente en haber dispuesto la publicación en la base de datos que indica, de una deuda proveniente de un crédito que le fue cobrado judicialmente en la causa que singulariza, donde se dictó sentencia definitiva, sin que se hayan realizado otras gestiones por parte del ejecutante en dicho proceso. A su turno, el banco recurrido alegó, en resumen, la inadmisibilidad del recurso incoado en su contra, pues el actor no señaló cuál o cuáles fueron las garantía vulneradas con el acto que cataloga de ilegal y arbitrario, y además, sostuvo que las deudas informadas se tratan de otras dos distintas al crédito cuyo cobro fue judicializado en la causa predicha. Por su parte, Servicios Equifax Chile Limitada, a quien también se lo solicitó informe en esta causa, indicó que, por los procedimientos internos que realiza, se requirieron antecedentes al banco recurrido, empero como no los proporcionó en el plazo respectivo, procedió a eliminar la información de morosidad relativa al recurrido. CUARTO: Que en lo que concierne a la inadmisibilidad alegada, ella habrá de ser desestimada sin mayores dilaciones, teniendo presente aquí que la acción constitucional conservativa de que se trata, es evidentemente de carácter desformalizada, lo que queda aún más en claro revisando el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que la regula, lo que implica que no debe cumplir exigencias sacramentales y perentorias para los efectos de su admisibilidad, sino que basta que quien acude en busca de protección indique los hechos que, eventualmente, pueden infringir garantías protegidas en nuestra Carta Fundamental, siendo labor del órgano jurisdiccional competente llevar inquisitivamente toda la etapa de conocimiento del correspondiente procedimiento y, en definitiva, tipificar decisoriamente, y en el caso que ello fuere proced
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que se desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso invocada por el banco recurrido, y Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Iván Antonio Jerez Ahumada en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. N° Protección-13.404-2020.-
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Concepción, lunes catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Germán Riesco 1279, San Vicente de Tagua Tagua, en favor de Iván Antonio Jerez Ahumada, dependiente, domiciliado en Calle Sargento Aldea numero 99 Comuna de Rafael, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmen
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